Artículo 7 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 7 solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras a lo largo de la ley. Por ejemplo, cuando veas "Centro de Conciliación", se refiere al Centro de Conciliación Laboral del Estado de México. "Director General" es la persona que está a cargo de ese Centro. Y "Secretario del Trabajo" es el titular de la Secretaría del Trabajo del gobierno del Estado de México. Básicamente, es un glosario que te ayuda a entender de qué están hablando en el resto de la ley.
Texto oficial
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; II. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; III. Director General: a la persona titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; IV. Ley del Centro: Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; V. Ley Federal: Ley Federal del Trabajo; VI. Ley para la Coordinación: Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares del Estado de México; VII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, y VIII. Secretario del Trabajo: a la persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.