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Artículo 7 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 7 solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras a lo largo de la ley. Por ejemplo, cuando veas "Centro de Conciliación", se refiere al Centro de Conciliación Laboral del Estado de México. "Director General" es la persona que está a cargo de ese Centro. Y "Secretario del Trabajo" es el titular de la Secretaría del Trabajo del gobierno del Estado de México. Básicamente, es un glosario que te ayuda a entender de qué están hablando en el resto de la ley.

Texto oficial

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; II. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; III. Director General: a la persona titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; IV. Ley del Centro: Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México; V. Ley Federal: Ley Federal del Trabajo; VI. Ley para la Coordinación: Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares del Estado de México; VII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, y VIII. Secretario del Trabajo: a la persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.