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Artículo 8 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Conciliación tiene varias tareas importantes. Te ofrece el servicio de conciliación laboral totalmente gratis antes de llegar a un juicio, siempre que sea un asunto del estado. También se encarga de crear programas para evitar que surjan conflictos entre trabajadores y patrones. Puede firmar acuerdos entre las partes y certificar documentos relacionados con esos acuerdos. Además, elige a sus conciliadores (los que ayudan a resolver pleitos) mediante concursos abiertos y justos, y los capacita constantemente.

Texto oficial

Artículo 8. El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones: I. Prestar en forma gratuita el servicio de conciliación laboral, en asuntos de competencia local en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, conforme a la Ley Federal, el Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas para la prevención de controversias laborales en el territorio estatal; III. Celebrar convenios laborales entre las partes, de conformidad con la Ley Federal; IV. Expedir constancias de no conciliación laboral; V. Ejecutar programas de capacitación, certificación, actualización y evaluación de conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación; VI. Seleccionar a los conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación, mediante concurso abierto en igualdad de condiciones y perspectiva de género; VII. Establecer el servicio profesional de carrera para los conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 VIII. Expedir copias certificadas de los convenios laborales y documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación, de acuerdo con la normatividad aplicable; IX. Solicitar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus objetivos; X. Celebrar los convenios que sean necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr sus objetivos; XI. Presentar anualmente al titular del Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su anteproyecto de presupuesto de egresos; XII. Llevar a cabo la difusión e información de los servicios que brinda y de sus actividades, a través de los medios masivos de comunicación, y XIII. Las demás que le confiera la Ley Federal, la Ley para la Coordinación y otros ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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