Artículo 11 de la Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo debe juntarse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede hacer reuniones especiales cuando sea necesario, pero solo si el Presidente las convoca. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están ahí, o por unanimidad si todos están de acuerdo. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
Texto oficial
Artículo 11.- El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus integrantes y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.