Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo 1 crea una nueva oficina del gobierno de Lerma que se llamará "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma". Esta oficina va a manejar todo lo relacionado con el deporte y la actividad física en el municipio. Funciona como una entidad con su propia identidad legal, lo que significa que puede hacer trámites y tener sus propios bienes y dinero, separados de los del gobierno municipal. En pocas palabras, es como si fuera una empresa pública del ayuntamiento dedicada al deporte.
- Art. 2El Instituto va a estar dirigido por personas que salgan del propio movimiento deportivo del municipio. Esto significa que los directivos deben ser gente que conozca bien a los deportistas y a la comunidad de Lerma, y que esté comprometida con ellos. No pueden llegar personas de fuera que no estén al tanto de lo que realmente necesita el deporte local. Básicamente, quieren que los jefes sean personas de confianza de la misma sociedad lermense.
- Art. 3El "Instituto" del que habla este artículo es una organización que tiene derechos y obligaciones, como una persona. Se le da autonomía, que quiere decir que puede tomar sus propias decisiones sin que nadie más lo controle. Esto lo hacen para que el municipio cumpla con su obligación de fomentar el deporte y la cultura física, como hacer más canchas o actividades deportivas. En pocas palabras, le dan libertad al Instituto para que pueda trabajar mejor en beneficio de todos.
- Art. 4Este artículo solo define cómo se llamarán las cosas dentro de esta ley. Cuando digan "el Consejo", se refieren al grupo de personas que toman las decisiones importantes en el Instituto de Deporte de Lerma. "El Director" es la persona encargada de dirigir ese Instituto. Y cuando digan "el Instituto", hablan de la organización pública que se encarga del deporte y la cultura física en el municipio de Lerma.
- Art. 5El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte tiene varias metas principales: quiere que más gente haga ejercicio, juegue y practique deporte en el municipio, y que esto sea para todos, sin importar la edad o el grupo social. También busca mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lerma a través del deporte y la recreación, y promover el cuidado del medio ambiente en estas actividades. Además, el Instituto va a apoyar a los deportistas locales para que compitan mejor, va a organizar a los clubes y asociaciones deportivas, y va a impulsar que tanto el gobierno como empresas particulares inviertan en el deporte. Otras metas importantes son fomentar la salud física y mental de la gente, incluir a los adultos mayores y personas con discapacidad, ayudar a los trabajadores a hacer deporte, y facilitar que los deportistas tengan acceso a servicios médicos.
- Art. 6El Instituto tendrá varias tareas importantes. Puede crear escuelas de deporte gratuitas en pueblos, barrios y colonias de Lerma. También puede dar becas (apoyos económicos o de comida) a deportistas destacados del municipio. Además, organizará torneos estudiantiles en escuelas de todos los niveles, desde preescolar hasta preparatoria, y formará clubes deportivos para que la gente participe. Buscará que el gobierno, las empresas y la sociedad colaboren en el deporte. El Instituto se encargará de dar entrenadores de calidad a los equipos del municipio, asesorar a quienes practican deporte por recreación, y promover que se usen las instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas. También hará un registro de todas las canchas, deportistas, equipos, árbitros y entrenadores que existan en Lerma. Por último, podrá cobrar por el uso de las instalaciones deportivas y recibir donaciones, para usar ese dinero en mantenerlas y mejorarlas. También podrá organizar eventos deportivos y contratar servicios de entrenamiento.
- Art. 7El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte tiene que hacer varias cosas para cumplir su trabajo. Por ejemplo, debe promover el deporte entre estudiantes de todas las escuelas del municipio, organizar torneos en colonias y barrios, y crear escuelas donde los niños puedan iniciarse en algún deporte. También debe apoyar a los clubes deportivos estudiantiles, asesorarlos y prestarles instalaciones o material deportivo. Además, tiene que capacitar a entrenadores y a todas las personas involucradas en el deporte local. Y, para que todos hagan ejercicio, debe fomentar actividades físicas y recreativas en los tiempos libres de la gente.
- Art. 8El Instituto va a ser manejado por un grupo de personas llamado Consejo Directivo y por un Director. También tendrá diferentes áreas de trabajo (como oficinas o departamentos) que se definirán en el Reglamento Interno, según cómo esté organizado y cuánto dinero tenga disponible. Cada una de esas áreas va a tener las funciones o tareas que le asigne el Reglamento Interno y el Consejo Directivo.
- Art. 9El Consejo es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma. Este equipo está formado por: el Presidente Municipal (que es el jefe del Consejo), el Director del Deporte (que será el secretario), un representante de la contraloría municipal (que vigila que se use bien el dinero), y cinco vocales (personas con voz y voto). Los vocales son: un regidor de la Comisión del Deporte, dos representantes del sector deportivo de Lerma, y tres personas que elija el Ayuntamiento a sugerencia del Presidente o del Director. Además, cada miembro titular (el que asiste normalmente) debe proponer a un suplente para que lo reemplace cuando falte.
- Art. 10Los integrantes del Consejo van a trabajar durante todo el tiempo que dure el gobierno municipal para el que fueron elegidos. Es decir, su encargo empieza y termina al mismo tiempo que la administración del municipio. No pueden quedarse más tiempo ni renunciar antes sin una razón válida. Su puesto está ligado directamente a ese periodo de gobierno.
- Art. 11El Consejo debe juntarse al menos cada tres meses de manera normal, y también puede hacer reuniones especiales cuando sea necesario, pero solo si el Presidente las convoca. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están ahí, o por unanimidad si todos están de acuerdo. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
- Art. 12El Consejo tiene varias tareas importantes: puede aprobar o cambiar el reglamento interno del Instituto, que son las reglas con las que funciona. También define cómo organizarlo, revisa y aprueba los proyectos que propone el Director, y da el visto bueno a los estados financieros y al presupuesto anual de ingresos y gastos. Además, elige o confirma al Director, vigila que los planes y programas se cumplan, y busca otras formas de conseguir dinero. Puede invitar a funcionarios de otros niveles de gobierno a las juntas cuando sea necesario, y se encarga de cuidar que los bienes del Instituto no se pierdan o dañen.
- Art. 13El jefe de la institución lo elige un grupo de personas llamado Consejo Directivo, pero solo después de que el Presidente Municipal sugiera a alguien para ese puesto. El Consejo no puede nombrar a cualquier persona, sino que tiene que escoger entre las opciones que el Presidente les proponga. Esto significa que el Presidente Municipal da el primer paso recomendando a un candidato, y luego el Consejo decide si lo acepta.
- Art. 14El artículo 14 dice cuáles son los trabajos y responsabilidades del Director del Instituto. El Director puede manejar el dinero y los bienes del Instituto, representarlo legalmente, e incluso puede delegar estas funciones en otras personas, pero para vender o comprar propiedades necesita un permiso especial del Consejo. También debe asegurarse de que se cumplan las leyes, los acuerdos del Consejo y los planes del Instituto. Otra de sus obligaciones es presentar al Consejo el presupuesto, los informes financieros y un reporte anual de actividades. Por último, tiene que cuidar el inventario de lo que posee el Instituto y hacer todo lo que le pidan las leyes y el Consejo.
- Art. 15Este artículo dice de dónde saca dinero y bienes el Instituto de Deporte de Lerma para funcionar. Primero, el municipio debe darle cada año mínimo el 2% de su presupuesto total. También recibe propiedades, como terrenos o edificios, que le asigne el Ayuntamiento. Puede obtener apoyos económicos del gobierno federal, estatal, municipal o de empresas privadas. Además, acepta donativos, cooperaciones y cualquier otro ingreso que le ayude a cumplir su trabajo. Por último, todo lo que gane por servicios que preste, según la ley y su reglamento, también es parte de su patrimonio.
- Art. 16El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma tiene que seguir dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (que dice cómo funcionan los municipios) y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México (que habla de las reglas del deporte y la activación física). Esto significa que el Instituto no puede hacer lo que quiera, sino que debe obedecer lo que marcan esas leyes. En resumen, su trabajo está limitado y controlado por esas normas.
- Art. 17El artículo 17 dice que las reglas del trabajo entre el Instituto y sus empleados van a ser las que marca la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y otras leyes que apliquen. Los artículos transitorios indican que esta ley se publicará en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y empezará a aplicar al día siguiente de publicarse. También dicen que el Ayuntamiento de Lerma se encargará de instalar el Consejo Directivo del Instituto y darle los recursos humanos, materiales y económicos que necesite para iniciar. El Consejo Directivo tendrá máximo 30 días hábiles después de instalarse para hacer el reglamento interno del Instituto. Todo esto fue aprobado por el Congreso del Estado de México y firmado por el gobernador para que se cumpla.