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Artículo 7 de la Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte tiene que hacer varias cosas para cumplir su trabajo. Por ejemplo, debe promover el deporte entre estudiantes de todas las escuelas del municipio, organizar torneos en colonias y barrios, y crear escuelas donde los niños puedan iniciarse en algún deporte. También debe apoyar a los clubes deportivos estudiantiles, asesorarlos y prestarles instalaciones o material deportivo. Además, tiene que capacitar a entrenadores y a todas las personas involucradas en el deporte local. Y, para que todos hagan ejercicio, debe fomentar actividades físicas y recreativas en los tiempos libres de la gente.

Texto oficial

Artículo 7.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá aplicar los siguientes programas básicos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de julio de 2020. Sin reformas LEY POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LERMA. 4 I. Del Deporte Estudiantil, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de socialización y responsabilidad social; II. De los Clubes Estudiantiles, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos; asimismo, se les bridará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo; III. De los Torneos Municipales, se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles; IV. Del Deporte Popular, se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva; V. De las Escuelas de Iniciación, se crearán escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad en que se trate; VI. De los Torneos de barrios, se promoverán y organizarán torneos en cada colonia, pueblo, comunidad o delegación municipal; VII. De los Torneos de Campeones, se fomentará y organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos en todas sus categorías y ramas. VIII. De las Instalaciones Deportivas, se promoverá la realización de censos de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización; IX. De la Capacitación, se promoverá la capacitación de todos los sujetos que formen parte del deporte municipal; X. De Deporte Formativo, se otorgarán asesorías, promoción e información a la comunidad sobre las actividades deportivas y su práctica, y XI. Del Deporte Recreativo, se fomentará y promoverá entre la población la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en sus tiempos libres. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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