Artículo 6 de la Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tendrá varias tareas importantes. Puede crear escuelas de deporte gratuitas en pueblos, barrios y colonias de Lerma. También puede dar becas (apoyos económicos o de comida) a deportistas destacados del municipio. Además, organizará torneos estudiantiles en escuelas de todos los niveles, desde preescolar hasta preparatoria, y formará clubes deportivos para que la gente participe. Buscará que el gobierno, las empresas y la sociedad colaboren en el deporte. El Instituto se encargará de dar entrenadores de calidad a los equipos del municipio, asesorar a quienes practican deporte por recreación, y promover que se usen las instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas. También hará un registro de todas las canchas, deportistas, equipos, árbitros y entrenadores que existan en Lerma. Por último, podrá cobrar por el uso de las instalaciones deportivas y recibir donaciones, para usar ese dinero en mantenerlas y mejorarlas. También podrá organizar eventos deportivos y contratar servicios de entrenamiento.
Texto oficial
Artículo 6.- El Instituto tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Lerma; II. Crear el Sistema Municipal de Becas Académicas, Económicas y Alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de julio de 2020. Sin reformas LEY POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LERMA. 3 X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas, en las que se incluirán las características de cada una y los recursos materiales de los que disponen; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; XVI. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades deportivas y recreativas, dentro del Municipio; XVII. Participar con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación de programas de mejora a las instalaciones del Instituto; XVIII. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y deportivas, dentro del territorio municipal; XIX. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglamentos con base en los cuales se utilizarán; XX. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y municipales; destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para la instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones; XXI. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y para la consecución de sus fines; XXII. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto; XXIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física; XXIV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los deportistas del Municipio, en distintos ámbitos del acontecer municipal, y XXV. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.