Artículo 17 de la Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que las reglas del trabajo entre el Instituto y sus empleados van a ser las que marca la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y otras leyes que apliquen. Los artículos transitorios indican que esta ley se publicará en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y empezará a aplicar al día siguiente de publicarse. También dicen que el Ayuntamiento de Lerma se encargará de instalar el Consejo Directivo del Instituto y darle los recursos humanos, materiales y económicos que necesite para iniciar. El Consejo Directivo tendrá máximo 30 días hábiles después de instalarse para hacer el reglamento interno del Instituto. Todo esto fue aprobado por el Congreso del Estado de México y firmado por el gobernador para que se cumpla.
Texto oficial
Artículo 17.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y las demás disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento Constitucional de Lerma, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Directivo del Instituto. ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento Constitucional de Lerma, México, proveerá lo conducente para que el Instituto cuente con los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su conformación. ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Directivo del Instituto expedirá el Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a su instalación. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.- Presidenta.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.- Secretarios.- Dip. Valentín González Bautista.- Dip. Bernardo Segura Rivera.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 20 de julio de 2020. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de julio de 2020. Sin reformas LEY POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LERMA. 8 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). APROBACIÓN: 2 de julio de 2020. PROMULGACIÓN: 20 de julio de 2020. PUBLICACIÓN: 23 de julio de 2020. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.