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Artículo 14 de la Ley por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice cuáles son los trabajos y responsabilidades del Director del Instituto. El Director puede manejar el dinero y los bienes del Instituto, representarlo legalmente, e incluso puede delegar estas funciones en otras personas, pero para vender o comprar propiedades necesita un permiso especial del Consejo. También debe asegurarse de que se cumplan las leyes, los acuerdos del Consejo y los planes del Instituto. Otra de sus obligaciones es presentar al Consejo el presupuesto, los informes financieros y un reporte anual de actividades. Por último, tiene que cuidar el inventario de lo que posee el Instituto y hacer todo lo que le pidan las leyes y el Consejo.

Texto oficial

Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo; III. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, el Reglamento Interno los objetivos y los programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación y/o colaboración para el cumplimiento de los planes, proyectos y del Objeto del Instituto; V. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del Programa Operativo del Instituto, de Reglamento Interno y demás disposiciones administrativas; VI. Presentar ante el Consejo Directivo el Proyecto Anual del presupuesto de ingresos y egresos, así como los estados financieros, balances o informes generales y especiales que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; VII. Adquirir, previa autorización del Consejo Directivo y conforme a las normas los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos del Instituto; IX. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto; X. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto; XI. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto, y XII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento Interno, el Consejo Directivo y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.