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Artículo 96 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno del Estado de México y los de cada municipio tienen que hacer cuatro cosas con los archivos: primero, cuidar y dar a conocer el patrimonio del estado y los municipios (como documentos históricos o culturales). Segundo, fomentar actividades como cursos, investigaciones, restauración, digitalización y copias de documentos. Tercero, hacer que la gente común entienda qué es la actividad archivística (el manejo de archivos) y para qué sirve. Cuarto, firmar acuerdos con empresas, escuelas y otros grupos para trabajar juntos en temas de archivos.

Texto oficial

Artículo 96. Las autoridades del Estado de México y Municipios, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán: I. Preservar, proteger y difundir el patrimonio del Estado de México y Municipios; II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión; III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la Actividad Archivística y sus beneficios sociales, y IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.