Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo el Estado de México y nadie puede alegar que no la conoce. Su objetivo es asegurar que todos los documentos importantes de las autoridades, como gobiernos, juzgados, partidos políticos y hasta sindicatos que usen dinero público, se organicen y cuiden de la misma manera. También crea las reglas para el Sistema Estatal de Archivos, que es como un equipo encargado de guardar y ordenar estos papeles. Además, busca proteger y abrir al público archivos privados que tengan valor histórico, cultural o social para el estado.
- Art. 2Esta ley tiene como objetivo principal que todas las dependencias del gobierno del Estado de México guarden bien sus documentos, los tengan organizados y puedas encontrarlos rápido cuando los necesites. También busca que las oficinas públicas usen la tecnología para manejar mejor esos archivos y que publiquen información importante sobre cómo gastan los recursos y cómo trabajan, para que cualquier persona pueda consultarla. Además, quiere que los archivos históricos del estado se conserven y se den a conocer, para que sirvan para investigar, tomar mejores decisiones y mantener viva la memoria de lo que ha pasado en la entidad. Finalmente, esta ley le da facultades al Archivo General del Estado para que sea el encargado de hacer que todo esto funcione correctamente.
- Art. 3Esta ley se debe usar e interpretar siguiendo la Ley General de Archivos y la Constitución del Estado de México, siempre priorizando los derechos humanos y protegiendo al máximo a las personas y al interés público. Si en esta ley no dice algo específico sobre un caso, se van a usar otras leyes del Estado de México como apoyo: la de Responsabilidades Administrativas, el Código de Procedimientos Administrativos y el de Procedimientos Civiles. Quien decide cómo se interpreta esta ley es el Consejo Estatal de Archivos y Administración de Documentos. Además, esta ley ya no es válida por una decisión de la Suprema Corte publicada el 1 de abril de 2025.
- Art. 4El artículo 4 de esta ley define términos clave para que todos entendamos cómo se manejan los documentos oficiales. Por ejemplo, un "Acervo" es simplemente el montón de papeles, archivos digitales o cualquier tipo de documento que una oficina pública genera o recibe al hacer su trabajo. La "Actividad Archivística" son todas las acciones para organizar, guardar y compartir esos documentos. Un "Archivo de Trámite" son los documentos que usas seguido para tu chamba, mientras que el "Archivo de Concentración" es donde guardas los que casi ya no usas pero aún no puedes tirar. La "Baja Documental" significa destruir papeles que ya no sirven, pero solo si no tienen valor histórico o cultural.
- Art. 5El artículo 5 dice que las oficinas de gobierno y otras instituciones obligadas por esta ley deben seguir cinco principios básicos para manejar sus documentos: 1. **Conservación**: Tienen que cuidar los documentos con medidas técnicas, administrativas o tecnológicas para que no se pierdan o dañen. 2. **Procedencia**: Deben mantener el orden de cada grupo de documentos según la institución que los creó, sin mezclarlos con otros, respetando cómo se organizaron originalmente. 3. **Integridad**: Los documentos deben ser completos y ciertos, sin alteraciones, para que reflejen la información real. 4. **Disponibilidad**: Tienen que hacer fácil y rápido encontrar los documentos cuando se necesiten. 5. **Accesibilidad**: La gente puede consultar los archivos según lo que marca esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 6Este artículo dice que cualquier información que esté en los documentos que manejan las autoridades o instituciones públicas (como oficinas de gobierno) es pública y cualquier persona puede pedirla y consultarla, siempre siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. También dice que esas instituciones deben cuidar y organizar bien sus archivos para que la gente pueda acceder a la información y conocer la historia documental del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, los documentos oficiales son de todos, y las autoridades tienen la obligación de mantenerlos en buen estado para que puedas consultarlos.
- Art. 7Todas las dependencias del gobierno (como secretarías, municipios o institutos) tienen la obligación de guardar todos los papeles, oficios o registros que generen al hacer su trabajo. Eso incluye cualquier documento que se cree cuando toman decisiones, cumplen con sus tareas o ejercen su autoridad. Además, deben tenerlos ordenados y en buen estado para que se puedan consultar después. Así se aseguran de que todo lo que hacen quede por escrito y se pueda comprobar.
- Art. 8Según el artículo 8, los documentos de archivo que se hagan siguiendo las reglas del artículo anterior son documentos públicos. Esto significa que cualquier persona puede consultarlos, porque la ley los reconoce como oficiales.
- Art. 9Los documentos oficiales del gobierno tienen dos protecciones especiales. Primero, son propiedad del Estado, como si fueran un edificio público o una plaza, y no pueden ser vendidos ni destruidos. Segundo, también se consideran patrimonio histórico, igual que un monumento o una zona arqueológica, porque contienen información valiosa para la historia. Esto quiere decir que tanto el gobierno estatal como el federal los cuidan con leyes especiales para que no se pierdan ni se dañen. En pocas palabras, esos papeles son importantes para todos y están protegidos por la ley.
- Art. 10Cada dependencia del gobierno (sujeto obligado) es la responsable de tener sus archivos ordenados y bien guardados, de manejar su sistema de archivos y de cumplir con esta ley. También debe seguir las reglas que dé el Consejo Estatal y asegurarse de que nadie robe, dañe o borre documentos o información que tenga bajo su cuidado. Si un servidor público termina su trabajo, tiene que entregar los archivos a quien lo reemplace, pero antes debe tenerlos organizados y descritos según las guías de control y consulta de archivos. Esas guías deben mostrar de qué función o actividad surgieron esos documentos, tal como lo pide la ley.
- Art. 11Este artículo les dice a todas las dependencias del gobierno y municipios del Estado de México que deben organizar y cuidar todos los documentos que tengan, ya sean físicos o digitales, siguiendo las reglas de la ley. También tienen que poner en orden sus archivos en un sistema interno, formar un equipo especial para decidir cuánto tiempo guardar los papeles, y destinar espacios y equipo para mantenerlos seguros. Además, deben registrar dónde están sus archivos y protegerlos, incluso guardando copias digitales. Si se trata de documentos relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, deben conservarlos para que la gente pueda consultarlos libremente.
- Art. 12Los sujetos obligados (como oficinas de gobierno o dependencias) deben guardar sus papeles y documentos en el orden en que se crearon, siguiendo las reglas de manejo de archivos: cómo se producen, organizan, consultan, valoran, desechan y conservan, tal como lo digan el Consejo Estatal y las leyes. Además, los órganos internos de control (como las áreas que vigilan que se cumplan las reglas) de cada dependencia deben asegurarse de que esto se cumpla, y por eso tienen que incluir auditorías de archivos en sus planes de trabajo de cada año.
- Art. 13Las oficinas y dependencias del gobierno deben tener herramientas para organizar sus archivos, como el **Cuadro General de Clasificación Archivística** (que ordena los documentos por temas), el **Catálogo de Disposición Documental** (que indica cuánto tiempo guardarlos y si se pueden eliminar) y los **Inventarios Documentales** (listas detalladas de lo que hay). Todo esto hay que mantenerlo actualizado y a la mano. La clasificación se divide en tres niveles: fondo (el archivo más general), sección (partes internas) y serie (grupo específico de papeles), pero pueden existir divisiones más específicas usando letras y números.
- Art. 14Los gobiernos y dependencias del Estado de México deben tener dos documentos importantes, además de los que ya les pide la ley. Estos son: la Guía de Archivo Documental (un listado que explica cómo están organizados todos sus documentos) y el Índice de Expedientes Clasificados como reservados (un registro de los archivos que no pueden ser públicos por razones de seguridad o privacidad). Estos documentos deben estar disponibles para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 15El artículo 15 dice que las dependencias de gobierno del estado y los municipios pueden regalar el papel que ya no sirve (como documentos viejos o archivos que ya no se necesitan) al Consejo Editorial del gobierno estatal o a otras oficinas públicas que lo pidan, para que lo reciclen y sin costo para nadie. Esto solo aplica si ya se siguieron las reglas para dar de baja esos documentos de manera legal. En pocas palabras: si una oficina pública ya no necesita papeles viejos, los puede donar para reciclaje a otras áreas del gobierno.
- Art. 16El jefe más grande de cada dependencia o gobierno (como una secretaría o un ayuntamiento) es el responsable directo de cuidar todos los documentos oficiales, tanto en su formato físico como en su información. También debe asegurarse de que el sistema de archivos de su institución esté bien organizado, se conserve correctamente y funcione sin problemas. En pocas palabras, el que manda responde por que los papeles y archivos estén en orden y no se pierdan ni se dañen.
- Art. 17Cuando un funcionario público deja su puesto, por renuncia, cambio de cargo o cualquier motivo, tiene que hacer un acta de entrega-recepción. En esa acta, debe entregar todos los archivos y documentos que estaban a su cargo, junto con los registros actualizados que sirven para controlar y consultar esos papeles. Además, tiene que indicar cuáles documentos podrían tener valor histórico, según un catálogo oficial que ya existe. Esto es para que la información del gobierno quede bien organizada y no se pierda.
- Art. 18Si una oficina del gobierno se cierra, se une con otra o cambia de nombre, el encargado de ese cambio tiene que asegurarse de que todos los papeles y documentos importantes se lleven al archivo correcto, tal como lo marca la ley. La nueva oficina que recibe esos documentos no puede modificar los listados o controles que los organizan. Además, cuando se apruebe una ley o acuerdo para hacer esos cambios, debe incluir reglas claras sobre qué hacer con los archivos y documentos para que no se pierdan ni se desordenen.
- Art. 19Cuando una dependencia o institución pública se cierra o desaparece, la persona encargada de cerrarla (llamada liquidador) tiene la obligación de pasar todos los documentos que ya no se usan a menudo al Archivo de Concentración, o los históricos al Archivo Histórico, junto con sus listados y guías de consulta. Además, todas las oficinas del gobierno estatal deben mandar una copia de esos listados al Archivo General del Estado. En el documento que ordene el cierre, fusión o cambio de oficina, debe quedar claro a qué archivo se van a mandar los papeles.
- Art. 20El Sistema Institucional es el conjunto de herramientas, reglas y procesos que cada dependencia pública (como oficinas de gobierno) usa para manejar sus documentos. Todos los papeles o archivos que tengan estas dependencias forman parte de ese sistema. Los documentos deben ordenarse en carpetas por asuntos, con fechas y de forma lógica, para que la información sea clara y exacta. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ponga el Consejo Estatal y las leyes correspondientes.
- Art. 21Cada institución pública debe tener un sistema de archivos con dos partes. La primera es un área que coordine todo, como un jefe de archivos. La segunda son las áreas que hacen el trabajo diario: una para recibir y enviar documentos, otra para guardar los papeles que aún se usan, otra para los que ya no se ocupan tanto, y una última para los documentos históricos si hay dinero y espacio. Los jefes de cada área administrativa eligen a los encargados de los archivos de trámite, mientras que el director de la institución nombra a los responsables del archivo de concentración y del histórico. Se pide que estos encargados tengan carrera universitaria en temas relacionados o experiencia comprobada en archivos.
- Art. 22Las dependencias del gobierno pueden ponerse de acuerdo para crear archivos comunes donde guarden documentos viejos o históricos de una misma región, siempre y cuando sigan las leyes que aplican. En el convenio que firmen deben decir claramente quiénes serán los encargados de cuidar y administrar esos archivos. Si tienen oficinas en distintas regiones, pueden habilitar lugares especiales dentro de esas oficinas para guardar los archivos regionales que ya no se usan a diario. Esto ayuda a que no tengan que tener cada quien su propio archivo por separado.
- Art. 23Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones que manejan información pública) que ya tengan su propio sistema de archivos deben hacer un plan para todo el año y subirlo a su página web o plataforma similar durante los primeros 30 días del año fiscal. Esto significa que tienen hasta finales de enero para publicarlo, contando los días seguidos, incluidos fines de semana y festivos. Ese plan se llama Programa Anual y sirve para organizar cómo van a manejar los documentos y datos.
- Art. 24El Programa Anual es como un plan que se hace cada año para organizar, guardar y revisar los documentos de una institución. Este plan debe considerar los posibles riesgos, proteger los derechos de las personas y fomentar la apertura de la información de manera voluntaria. También tiene que seguir las reglas de planeación que ya existen a nivel estatal y municipal.
- Art. 25Cada año, el gobierno va a hacer un plan donde va a decir qué cosas son más importantes para trabajar, viendo cuánto dinero, tecnología y personal tiene disponible. También tiene que incluir programas para enseñarle al personal cómo manejar los documentos y archivos, y cómo guardarlos de manera segura. Eso incluye explicar cómo se pueden consultar los documentos, cómo proteger la información, y los pasos para crear, usar, controlar y guardar versiones electrónicas por mucho tiempo. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya existen sobre archivos y gobierno digital.
- Art. 26Este artículo dice que todas las oficinas o dependencias públicas que estén obligadas por la ley deben hacer un reporte cada año. En ese reporte tienen que explicar cómo le hicieron para cumplir con su plan de trabajo anual de archivos. Ese documento lo deben publicar en su página de internet o en algún medio similar, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se evaluó. O sea, si el programa se hizo en 2024, el informe tiene que estar disponible a más tardar el último día de enero de 2025.
- Art. 27El encargado del Área Coordinadora de Archivos tiene que asegurarse de que las diferentes áreas de una institución trabajen junto con los departamentos correspondientes para organizar y cuidar los documentos y archivos. Esta persona debe tener un puesto igual o superior al de Director General dentro de la institución. Además, su único trabajo deben ser las tareas que dice esta ley, sin hacer otras actividades al mismo tiempo.
- Art. 28El Área Coordinadora de Archivos es como el equipo encargado de organizar todo lo relacionado con los documentos de una oficina o institución. Sus funciones principales son: hacer los inventarios y controles de los documentos, crear reglas claras para guardarlos y conservarlos, y proponer un plan anual de trabajo. También se encarga de decidir qué documentos se quedan o se desechan, modernizar los procesos con tecnología, y dar capacitación al personal. Además, autoriza el traspaso de archivos cuando una oficina se cierra o se fusiona, y coordina que todo se haga de acuerdo a la ley.
- Art. 29Las áreas de correspondencia son como la "oficina de correos" de una dependencia: se encargan de recibir, registrar, darle seguimiento y enviar todos los documentos que forman parte de los expedientes que están en trámite. Las personas que trabajan ahí deben saber bien cómo hacer su labor, tener las habilidades y la experiencia necesarias para el puesto. Además, los jefes de cada unidad administrativa tienen la obligación de darles capacitación para que los archivos funcionen correctamente.
- Art. 30Cada área del gobierno debe tener un Archivo de Trámite, que es como su almacén de documentos activos. Su trabajo es juntar y ordenar todos los papeles que usa y recibe, asegurarse de que se puedan encontrar fácilmente con listas llamadas inventarios, y guardar la información que sea confidencial según las leyes de transparencia. También debe ayudar al área de archivos principal a hacer los controles necesarios y pasar los documentos viejos a otro archivo cuando ya no se usen tanto. La persona encargada de este archivo debe saber bien cómo manejar documentos, y si no, su jefe tiene la obligación de capacitarla para que el archivo funcione bien.
- Art. 31Cada institución pública debe tener un Archivo de Concentración, que es como un almacén temporal donde guardan documentos que ya no se usan a diario pero que todavía no se pueden botar. Este archivo tiene varias tareas, como cuidar los papeles, prestarlos a las áreas que los necesiten y guardarlos hasta que se cumpla el tiempo que dice el Catálogo de Disposición Documental (una lista que indica cuánto tiempo se deben conservar). También debe ayudar a decidir si los documentos se destruyen o se mandan al archivo histórico (donde se guardan para siempre por su valor cultural o legal), y al final de cada año debe publicar las actas de lo que se eliminó o transfirió. La persona encargada de este archivo debe estar bien capacitada; si no lo está, la institución tiene la obligación de darle la preparación necesaria para que haga bien su trabajo.
- Art. 32Cuando una oficina del gobierno manda sus papeles o expedientes que ya no está usando al archivo de concentración (como una bodega de documentos viejos), la oficina no se lava las manos. Sigue siendo su responsabilidad proporcionar la información de esos documentos si alguien la pide, hasta que el papel se elimine o pase al archivo histórico. O sea, aunque ya no tengan los documentos físicamente, ellos son los que tienen que responder si alguien pregunta. Este trámite se hace según las reglas que marque la ley.
- Art. 33Las oficinas del gobierno (llamadas Sujetos Obligados) pueden tener un Archivo Histórico, que es como un almacén de documentos viejos importantes. Este archivo sirve para recibir y cuidar papales que ya no se usan a diario, prestarlos al público para que los consulten, y hacer que la gente conozca esos documentos históricos. También debe crear reglas para que cualquiera pueda pedir prestado un documento, colaborar con el área de archivos para organizar todo bien, y usar tecnología moderna para preservar los papeles y que estén disponibles para quien los necesite. La persona encargada del archivo debe saber bien su trabajo, y si no, el jefe de la oficina está obligado a capacitarla para que el archivo funcione correctamente.
- Art. 34Si una institución no tiene su propio archivo histórico, tiene la obligación de crearlo o ponerlo en marcha. Mientras tanto, todos los documentos que ya sean considerados importantes para la historia deben enviarse al Archivo General del Estado o a otro lugar que la misma institución designe. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican o los acuerdos que la institución firme con otras para este propósito.
- Art. 35Si un documento histórico está tan viejo o dañado que no se puede tocar directamente, el Archivo General o la dependencia responsable te tienen que dar la información de otra forma. Por ejemplo, te pueden prestar una copia, una foto o un escaneo del documento, siempre y cuando eso no lo lastime más. La idea es que puedas acceder a lo que buscas sin echar a perder el original.
- Art. 36Si un documento ya pasó a un Archivo Histórico, ya no puede mantenerse en secreto ni ser confidencial. La información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad nunca puede mantenerse oculta. Solo los documentos con datos personales muy sensibles, como los privados o íntimos, se mantienen restringidos por 70 años desde que se crearon, aunque tengan valor histórico.
- Art. 37El Sujeto Obligado (cualquier oficina de gobierno que maneje tus datos) tiene que guardar tus documentos por el tiempo que diga su Catálogo de Disposición Documental (un listado que dice cuándo se pueden borrar o archivar los papeles). Ese tiempo no puede ser más largo de lo que establezcan las leyes que regulan su trabajo, o del uso que le den a tu información. En ningún caso pueden guardar tus datos por más de 25 años.
- Art. 38El artículo 38 explica que el Instituto de Transparencia del Estado de México puede dar acceso a un documento histórico que aún no esté en un archivo público, aunque contenga datos personales delicados, pero solo en casos muy especiales. Por ejemplo, cuando alguien lo pide para una investigación importante que no se pueda hacer sin esos datos, y ese investigador firma un compromiso por escrito de no revelar la información privada. También se permite si el beneficio para la sociedad es mayor que el daño a la privacidad, si al titular de los datos le ayuda mucho, o si lo solicita un familiar directo o un biógrafo autorizado por esa persona. Además, cualquier ciudadano puede inconformarse o pelear la decisión del Instituto si no está de acuerdo, siguiendo las reglas establecidas en la ley.
- Art. 39El artículo 39 dice que cuando pidas un documento de los Archivos Históricos, te tienen que dar el original o una copia exacta, siempre y cuando no se dañe el documento. El acceso se hace siguiendo las reglas que ponga cada Archivo, como pedir cita o llenar un formulario. En pocas palabras, puedes consultar la información, pero sin maltratar los papeles viejos.
- Art. 40Las personas encargadas de los Archivos Históricos deben tomar medidas para cuidar y dar a conocer los documentos viejos que son importantes para la historia. Tienen que hacer planes para preservarlos, como crear reglas claras sobre cómo guardarlos y mostrarlos al público. También deben usar medios digitales para que cualquier persona pueda consultarlos gratis, y hacer guías que ayuden a encontrar los documentos fácilmente. Además, pueden organizar exposiciones, tanto en persona como por internet, y actividades educativas para que los estudiantes conozcan estos archivos. Por último, deben publicar boletines y otros materiales para que la gente se entere de lo que hay en los archivos históricos.
- Art. 41Este artículo dice que, además de lo que ya establece el artículo 12 de esta misma ley, para manejar documentos electrónicos tienes que incluir pasos como subirlos al sistema, dar permisos para verlos, mantenerlos seguros, guardarlos, usarlos y registrar cada movimiento que tengan. Todo esto debe hacerse siguiendo la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, se trata de organizar bien los documentos digitales para que sean fáciles de rastrear y estén protegidos.
- Art. 42Los organismos públicos deben incluir en su plan anual cómo crear, manejar, usar, controlar y mover archivos electrónicos. También tienen que pensar en cómo guardarlos por mucho tiempo, por ejemplo, pasándolos a formatos nuevos, imitando el sistema original o usando otro método. Todo esto lo deben hacer siguiendo las instrucciones del Consejo Estatal.
- Art. 43Los organismos públicos deben incluir en su plan anual una estrategia para guardar por mucho tiempo los documentos electrónicos, junto con las acciones para manejarlos bien. Si esos documentos digitales tienen valor histórico, tienen que conservarlos en su formato original, no cambiarlos. También deben guardar una copia de cómo se ven visualmente (como una imagen o captura) y todos los datos descriptivos que los identifican, llamados metadatos. Esto es para que no se pierda ni la información ni su apariencia original.
- Art. 44Las oficinas del gobierno y empresas que manejan documentos públicos deben tomar medidas para que los archivos electrónicos (como PDFs, correos o bases de datos) no se pierdan ni se dañen. Tienen que guardarlos de forma organizada y con respaldos tecnológicos para que se puedan recuperar cuando sea necesario. Esto aplica desde que se crean o reciben esos documentos hasta que ya no sirven, es decir, durante todo su ciclo de vida. Si usan sistemas automáticos para manejar documentos, también deben asegurarse de que los correos electrónicos y archivos estén protegidos. En palabras sencillas: no pueden borrar ni descuidar la información digital porque luego se necesita.
- Art. 45Las dependencias del gobierno del Estado de México y los municipios tienen la obligación de usar sistemas automáticos (como programas de computadora) para llevar un control de todos los documentos que manejan. Estos sistemas deben servir para registrar, organizar y guardar los documentos, tal como lo pide el artículo 12 de esta misma ley. También deben cumplir con las reglas y especificaciones que después se publiquen. Si el gobierno crea o compra herramientas digitales para guardar documentos electrónicos, esas herramientas tienen que seguir los lineamientos que se den y lo que diga la Ley de Gobierno Digital del Estado de México.
- Art. 47Cuando una dependencia o institución digitaliza un documento, no puede deshacerse del original en papel. Solo puede eliminarlo si alguna ley o reglamento le permite hacerlo. En cualquier otro caso, debe guardar ambos, el digital y el físico. Esto aplica para todas las oficinas de gobierno que estén obligadas por esta ley.
- Art. 48Las dependencias del gobierno que usen Firma Electrónica Avanzada para tramitar servicios que necesiten comprobar quién eres, deben crear documentos digitales de archivo que tengan validez legal. Esto aplica para cualquier trámite donde tengan que verificar tu identidad. Esos documentos electrónicos deben cumplir con lo que dice la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y su Reglamento, además de otras leyes que apliquen.
- Art. 49**Artículo 49.** Las oficinas del gobierno deben mantener al día sus sistemas y equipos de cómputo para que los documentos electrónicos, los sistemas de archivos y la firma digital sigan siendo válidos y no se echen a perder por la tecnología vieja. Esto incluye actualizar el software para administrar documentos, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. **Artículo 50.** Cada oficina pública debe tener un equipo de trabajo formado por personas de varias áreas, como la jurídica, la de planeación, archivos, sistemas, transparencia y control interno. Este grupo ayuda a analizar cómo se hacen los documentos oficiales y define cuánto tiempo se deben guardar y qué hacer con ellos cuando ya no sirven. El trabajo de este equipo sirve para crear fichas que se aprueban y forman un catálogo. Si se necesita, pueden pedir ayuda a expertos del Archivo General o de universidades. Ojo: la Corte declaró inválida esta parte del artículo, así que ya no aplica.
- Art. 51La persona encargada de la Coordinación de Archivos tiene que organizar y formar un grupo de trabajo (Grupo Interdisciplinario), convocar a las juntas y moderarlas. También debe llevar un registro de todo lo que se acuerde y guardar los papeles que lo comprueben. Para hacer el Catálogo de Disposición Documental (que es como un listado que indica qué hacer con los documentos: guardarlos o eliminarlos), se debe cumplir con la ley. Como mínimo hay que: 1. Hacer un plan de trabajo que incluya fechas para visitar las áreas que producen documentos y un calendario de reuniones. 2. Preparar herramientas como cuestionarios, formatos y manuales de la institución. 3. Entrevistar a las áreas que generan documentos para llenar las fichas técnicas de valoración y asegurarse de que los documentos coincidan con las funciones de cada área. 4. Finalmente, armar el Catálogo de Disposición Documental completo.
- Art. 52El Grupo Interdisciplinario tiene que hacer varias cosas, como dar su opinión técnica sobre qué documentos sirven para la historia, cuánto tiempo guardarlos y si se pueden destruir. Para decidir esto, deben tomar en cuenta reglas como: de quién viene el documento (su importancia según el puesto), que no se mezclen los papeles de diferentes temas, que los originales valen más que las copias (a menos que la copia funcione como original), la situación social o económica de la época, si la información es única o está resumida, y si la gente lo pide seguido. También deben asegurarse de que las indicaciones en las fichas técnicas estén alineadas con los objetivos de la institución y que respeten las leyes que la regulan.
- Art. 53Este artículo explica qué deben hacer las áreas de un gobierno o empresa que generan documentos (como oficios, reportes o expedientes). Tienen que ayudar a quien organiza los archivos a crear las "Fichas Técnicas de Valoración Documental", que son como etiquetas que dicen qué tan importante es un documento y por cuánto tiempo debe guardarse. También deben identificar qué tan valiosos son esos documentos para las funciones de su área, y pensar qué pasaría si no registran bien su trabajo. Finalmente, deben decidir de manera preliminar cuánto tiempo conservar cada documento y si se debe guardar o eliminar.
- Art. 54El Grupo Interdisciplinario (un equipo de expertos de diferentes áreas) va a crear sus propias reglas de cómo trabajar. También tiene que tomar en cuenta las reglas que el Consejo Estatal (otro grupo más grande) decida poner, si es que las hay. En pocas palabras, ellos hacen su manual de operación, pero deben seguir lo que diga el Consejo si este les da instrucciones.
- Art. 55Artículo 55: Antes de que una dependencia pueda borrar, destruir o mandar a un archivo muerto sus documentos, tiene que asegurarse de que ya pasó el tiempo que marcó el catálogo para guardarlos y que ningún papel esté clasificado como secreto o protegido. Artículo 56: Las oficinas del gobierno deben identificar todos los documentos que generan por su trabajo y agruparlos por temas o tipos (series documentales). Cada uno de esos grupos va a tener su propia ficha técnica donde se explique qué contiene, para qué sirve, quién lo cuida y quién puede acceder a él. Esa ficha, junto con las demás, forma el Catálogo de Disposición Documental.
- Art. 57El Consejo Estatal va a decir cómo se deben revisar, evaluar y decidir si unos documentos se quedan guardados o se pueden destruir. Esto aplica para los papeles y archivos que generan las dependencias o instituciones obligadas por la ley. En otras palabras, este artículo le pide al Consejo que ponga las reglas claras para manejar esos documentos. Así se evita que se desechen papeles importantes o se guarden cosas que ya no sirven. Es como poner orden en los archivos oficiales.
- Art. 58Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben publicar en su página de internet los documentos que autorizan que los papeles viejos se puedan destruir o mandar a un archivo histórico. Esos documentos deben guardarse por lo menos siete años desde que se hicieron. Si una oficina no tiene página de internet, el Archivo General del Estado se encarga de publicarlos según las reglas que correspondan. Las oficinas que no son del Poder Ejecutivo del Estado de México tienen que mandar esos papeles a sus propios archivos históricos para que se conserven para siempre.
- Art. 59Cuando una dependencia o institución pública tiene un Archivo Histórico, debe mandar a ese lugar los documentos que ya no se usan pero son importantes para la historia. Después de hacer esa entrega, tiene que avisarle al Archivo General del Estado, y tiene hasta 45 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para dar el reporte.
- Art. 60Las personas o empresas que manejan información importante deben cuidarla y guardarla bien, sin importar si está en papel, en la computadora o en otro formato. Para lograrlo, tienen que hacer dos cosas: primero, crear un programa de seguridad para que el trabajo no se detenga, los riesgos sean menores y el servicio sea más eficiente. Segundo, poner controles como políticas de seguridad que cubran desde la organización, los equipos, el personal, hasta el acceso a los datos y las leyes que aplican. En pocas palabras, deben tener todo planeado para proteger la información y evitar problemas.
- Art. 61Si usas una empresa externa para guardar tus archivos, tú sigues siendo responsable de que se cumpla la ley. Para eso, necesitas firmar un contrato donde se especifique quién se encargará de administrar esos archivos. Ese contrato debe seguir las reglas de tu estado. En pocas palabras, no puedes echarle la culpa a la empresa si algo sale mal, porque la responsabilidad sigue siendo tuya.
- Art. 62Este artículo dice que las dependencias del gobierno pueden guardar sus documentos digitales usando servicios en la nube, siempre y cuando el servicio cumpla con ciertos requisitos. Por ejemplo, debe tener reglas claras sobre cómo usar los documentos y quién es responsable; además, debe garantizar seguridad estricta para proteger la información y decir dónde están guardados los archivos. También es necesario que solo el personal autorizado pueda acceder a los datos, que se proteja la información delicada y que el sistema siga estándares de calidad. Por último, el servicio debe poder conectarse con otros sistemas del gobierno y registrar todo lo que se haga con los documentos para que se pueda revisar fácilmente.
- Art. 63Las autoridades y dependencias que manejan documentos públicos deben crear sistemas que permitan que los archivos digitales funcionen entre sí sin problemas. Esto incluye usar documentos electrónicos, expedientes digitalizados, copias oficiales, y firmas electrónicas avanzadas (como una contraseña segura que reemplaza la firma de puño y letra). También deben organizar la información para que se pueda compartir fácilmente entre oficinas y conectarse a la red de comunicaciones oficial. En pocas palabras, se trata de que todo el papeleo gubernamental esté bien digitalizado y coordinado para no perder datos ni hacer trámites lentos.
- Art. 64El Artículo 64 habla sobre el "Sistema Estatal", que es como un gran equipo organizado que junta reglas, métodos, herramientas y servicios para que todos los archivos de las instituciones públicas (los "Sujetos Obligados") funcionen de manera ordenada y parecida en todo el estado. Las partes de este sistema tienen la obligación de seguir al pie de la letra las decisiones y acuerdos que tome el Consejo Estatal, que es como el jefe que pone las reglas. En resumen, se trata de que todo esté bien coordinado y bajo el mismo mando para que los documentos oficiales se manejen correctamente.
- Art. 65Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es el grupo que coordina el sistema de archivos del Estado de México. Lo encabeza la persona que dirige el Archivo General del Estado, y también lo integran los jefes de la Secretaría de Gobierno, Finanzas, Contraloría y otras dependencias, además de representantes del Congreso, el Poder Judicial y los municipios. Dos puestos que antes estaban incluidos (el de la Subsecretaría de Administración y el de la Dirección de Informática) ya no son válidos porque la Suprema Corte los eliminó en 2025. Quien preside el Consejo puede invitar a otras personas a las juntas, pero solo para opinar, no para votar. Además, cada miembro puede nombrar a un suplente para que lo represente cuando no pueda asistir.
- Art. 66El Consejo Estatal tiene dos tipos de juntas: las ordinarias, que se hacen dos veces al año, y las extraordinarias, que son especiales. Para las ordinarias, el Presidente del Consejo manda una invitación con 15 días hábiles de anticipación (sin contar fines de semana ni días festivos), diciendo dónde, cuándo y qué se va a tratar, y puede hacerlo por medios electrónicos. Para que la junta sea válida, la primera vez que se cita deben estar presentes más de la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente o a su suplente. Si no se reúnen suficientes, se hace una segunda invitación, y ahí la junta es válida aunque solo estén los que llegaron, siempre que esté el Presidente o su suplente. Las decisiones se toman con la mayoría de los votos de los presentes, pero si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide. Si algún miembro vota en contra de una nueva regla, debe anotar por escrito por qué lo hizo. Las juntas extraordinarias se pueden convocar en solo 24 horas si el Presidente o al menos el 30% de los miembros lo piden por un asunto urgente. Todo lo que se discuta queda escrito en un acta (documento oficial) que firman los asistentes y se publica en Internet para que cualquiera pueda verla. El Secretario Técnico es quien prepara esas actas y las guarda.
- Art. 67El Consejo Estatal es un grupo que se encarga de organizar y cuidar los documentos importantes del gobierno. Entre sus tareas están: seguir las reglas que da el Consejo Nacional para manejar archivos, aprobar los tiempos y formas en que los archivos deben estar ordenados, y dar sugerencias a las oficinas del gobierno sobre cómo aplicar la ley. También puede proponer cómo usar sistemas de computadora para administrar documentos, y aprobar campañas para que la gente entienda la importancia de los archivos como parte de la memoria del Estado de México. Todo esto lo lleva a cabo el Archivo General del Estado.
- Art. 68El Presidente del Estado tiene varias obligaciones para que el Sistema Estatal funcione bien. Puede participar en juntas y comisiones donde se revisan los acuerdos y recomendaciones del Consejo Estatal. También puede hacer convenios con otras autoridades o grupos para cumplir con las metas del Sistema. Debe asistir a reuniones y eventos importantes a nivel estatal y nacional para asegurarse de que se cumpla la ley. Además, es el encargado de publicar en el periódico oficial y en internet las decisiones del Consejo para que todos las conozcan. Por último, tiene las demás responsabilidades que le marquen esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 69El Consejo Estatal puede formar equipos de trabajo, unos fijos y otros solo por un tiempo, para poder hacer su chamba. Esos equipos se arman siguiendo las reglas que el mismo Consejo saque. Pueden pedir ayuda de expertos, gente que use los Archivos y miembros de organizaciones civiles. Quienes participen en esos equipos no van a recibir ni un peso por su trabajo, es totalmente voluntario.
- Art. 70El Consejo Estatal de Archivos del Estado de México debe obedecer y poner en práctica las reglas que baje el Consejo Nacional, en los tiempos que este último indique, pero solo en lo que aplica a nivel estatal y municipal. También, el Consejo Estatal tiene la obligación de publicar en el periódico oficial del gobierno (la Gaceta) todas las disposiciones necesarias para cumplir con la Ley General de Archivos, la ley estatal y otras normas relacionadas. Básicamente, el consejo estatal no inventa sus propias reglas, sino que sigue las nacionales y las hace oficiales para que todos las conozcan.
- Art. 71El Sistema Estatal va a trabajar en equipo con otras instituciones para cumplir con las leyes de archivos y documentos. Tiene cuatro tareas principales: capacitar al personal que cuida los archivos, hacer acuerdos con otras dependencias para compartir conocimientos, proteger los documentos importantes y el derecho a consultarlos, y digitalizar la información que ya esté ordenada, siguiendo las reglas oficiales. Además, las personas o empresas que tengan documentos que se consideren de interés público, ya sea por su importancia histórica o porque sean Monumentos Históricos, deben conservarlos y dejarlos a disposición de quien los quiera ver. Si necesitan ayuda técnica para manejar esos documentos, pueden pedirla al Archivo General del Estado. El Archivo General también puede ponerse de acuerdo con los dueños de esos documentos para hacer copias exactas o digitales de ellos. Pero ten en cuenta que una parte de este artículo fue declarada inválida por una sentencia judicial en 2025, así que no aplica tal cual.
- Art. 73Si tienes papeles o archivos privados que son importantes para la gente (como documentos históricos), debes ponerlos en orden y reparar los que estén dañados. Para eso, tienes que seguir las reglas que existen a nivel nacional, estatal y municipal, además de las sugerencias del Consejo Estatal. El gobierno del Estado de México y los ayuntamientos deben respetar tu propiedad sobre esos documentos, siempre y cuando los cuides bien, los preserves y los dejes disponibles para que el público pueda consultarlos. Esto no significa que pierdas tus derechos como dueño, solo que tienes la obligación de mantenerlos en buen estado.
- Art. 74Si tienes un archivo o documento histórico importante y quieres venderlo, primero debes avisar por escrito al Archivo General del Estado. Ellos tienen 20 días hábiles para decidir si quieren comprarlo antes que nadie, porque tienen derecho de preferencia. Si no les avisas, la venta no vale y el gobierno puede quitarte el documento por expropiación. Las casas de subastas o cualquier persona que quiera comprar un documento histórico también deben asegurarse de que el Archivo ya fue notificado antes de hacer la compra. Los artículos 75, 76, 77 y 78 fueron declarados inválidos por una sentencia de la Suprema Corte en abril de 2025, por lo que ya no tienen efecto.
- Art. 79El gobierno del Estado de México debe crear y administrar un fondo especial de apoyo económico para los archivos. Este dinero se usará para capacitar al personal, comprar equipo y organizar mejor los archivos que están a cargo de las autoridades en todo el estado.
- Art. 80El gobierno del Estado de México puede recibir dinero del gobierno federal para apoyar económicamente a los archivos, pero solo si ese dinero ya estaba previsto y aprobado en el presupuesto estatal. El monto que reciba del gobierno federal no puede ser mayor a lo que el propio Estado de México ya haya aportado de su bolsa ese mismo año. En otras palabras, el apoyo federal solo puede igualar o ser menor a lo que el estado ya puso, no puede rebasarlo. Esto es para asegurar que el estado también ponga su parte y no dependa completamente del dinero federal.
- Art. 81Los documentos históricos y oficiales del Estado de México le pertenecen al gobierno, no a una persona o empresa. Como son de uso público, nadie puede venderlos, regalarlos, embargarlos ni perder su propiedad aunque pase el tiempo. Tampoco se pueden usar como garantía para pedir préstamos. Esto está protegido por varias leyes, incluyendo la de Bienes del Estado de México y la Ley Federal sobre Monumentos.
- Art. 82El artículo 82 dice que todos los documentos que crean los Sujetos Obligados (como oficinas de gobierno, dependencias o instituciones públicas) forman parte del Patrimonio Documental del Estado por ley. También incluye aquellos documentos que ya son considerados Monumentos históricos según la Ley Federal de Monumentos. En pocas palabras, cualquier papel, expediente o archivo que genere el gobierno o que sea declarado histórico ya está protegido por la ley. Eso significa que no pueden destruirse o perderse fácilmente, porque son parte de la memoria del país.
- Art. 83El gobernador del Estado de México, por medio del Archivo General, puede declarar que ciertos documentos son parte del patrimonio cultural del estado, siempre y cuando siga las reglas de la ley. Esa declaración debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que todos sepan. Los otros poderes, como el judicial o el legislativo, y los organismos autónomos, también pueden hacer lo mismo sobre los documentos que les tocan, pero siempre en coordinación con el Archivo General. Igual, esa información tiene que aparecer en la Gaceta del Gobierno.
- Art. 84Todo documento que sea importante por su historia o cultura para el Estado de México se considera propiedad de todos, no de una persona en particular. Estos papeles o archivos pasan a formar parte del patrimonio documental del estado, que es como el tesoro público de documentos. Esto significa que el gobierno es el dueño y debe cuidarlos para que la gente pueda consultarlos. Así que ningún particular puede quedarse con ellos o venderlos como si fueran suyos.
- Art. 85Este artículo dice que las oficinas del gobierno del Estado de México y de los municipios deben hacer cuatro cosas para proteger los documentos históricos oficiales: primero, permitir que cualquier persona pueda consultar esos papeles importantes; segundo, guardarlos y cuidarlos para que no se dañen; tercero, asegurarse de que quienes los usen sigan las reglas para que no se echen a perder; y cuarto, echarles ojo cuando alguien no cumpla con la ley para tomar cartas en el asunto.
- Art. 86Si quieres sacar del país documentos importantes para México (como los que forman parte del Patrimonio Documental del Estado o son de interés público), primero debes pedir permiso al Archivo General del Estado. Solo te darán autorización si es para difundirlos, intercambiarlos con fines científicos o artísticos, restaurarlos (pero solo si no se puede hacer en México), o por cooperación internacional en investigación y enseñanza. Además, para que te autoricen, necesitas contratar un seguro con una institución legal y empacarlos y protegerlos bien, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 87El Archivo General del Estado puede aceptar documentos oficiales de las dependencias o entidades públicas, pero solo en préstamo temporal (comodato). Esto es para que el Archivo los estabilice, o sea, que los repare o los ponga en buen estado si están dañados o muy viejos. Los dueños de los documentos no pierden su propiedad, solo los prestan para que los arreglen. Es como cuando le prestas un libro a un amigo para que lo restaure, pero sigue siendo tuyo.
- Art. 88Si el Archivo General del Estado ve que unos archivos privados que son de interés público están a punto de perderse, destruirse o desaparecer, pueden quitártelos por expropiación. Eso significa que el gobierno te los puede quitar, pero te tiene que pagar una indemnización (una compensación económica) según lo que marca la ley. Todo esto lo hacen para proteger esos documentos y que no se echen a perder. En pocas palabras, si tienes archivos importantes para la historia, el gobierno puede recuperarlos pagándote, solo si están en riesgo.
- Art. 89El Archivo General del Estado puede trabajar junto con autoridades federales, estatales y municipales para proteger los documentos o archivos. Esto se hace cuando esos papeles o archivos están en riesgo o ya fueron dañados por desastres naturales (como temblores o inundaciones) o por cualquier otra causa que los pueda echar a perder o destruir. La idea es que se coordinen para salvarlos.
- Art. 90Si tienes documentos antiguos o archivos que sean parte del patrimonio documental (como escritos históricos importantes para el estado), puedes quedarte con ellos y cuidarlos. Pero para eso, tienes que aplicar medidas para conservarlos y darlos a conocer, siguiendo las reglas que pongan el Archivo General del Estado y el Consejo Estatal. Básicamente, puedes tenerlos siempre y cuando los protejas bien.
- Art. 91Si tú tienes documentos antiguos o importantes para la historia del estado, puedes arreglarlos o restaurarlos, pero solo si el Archivo General del Estado te da permiso y te supervisa durante el proceso. Estos papeles son parte del “Patrimonio Documental”, o sea, de lo que guarda la memoria de la entidad. No puedes restaurarlos por tu cuenta ni con cualquier persona; debes seguir las reglas que te ponga el archivo.
- Art. 92El Archivo General del Estado puede quitarte un documento histórico si ve que está en peligro de dañarse o perderse. Eso aplica aunque tú lo tengas en tu poder, porque se considera parte del patrimonio documental del estado. Pero no lo hará de cualquier modo: debe seguir las reglas legales que ya están establecidas. Básicamente, es para proteger documentos importantes que son de todos los mexiquenses.
- Art. 93El Archivo General del Estado puede hacer visitas para revisar que se esté cumpliendo con las reglas de este capítulo sobre archivos. Esto lo hacen conforme a lo que digan las leyes que aplican en el caso. Básicamente, es como que alguien va a tu oficina a checar que estés haciendo bien el trabajo con los archivos y documentos.
- Art. 94Los sujetos obligados (que son las autoridades y cualquier persona o institución que maneje archivos públicos) tienen que capacitar a los encargados de los archivos. Esto significa que deben dar cursos para que aprendan bien a organizar, cuidar y manejar los documentos. También tienen que ayudar a que esos responsables se vuelvan verdaderos profesionales en el tema. Todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice la Ley General de Archivos.
- Art. 95Los organismos públicos o empresas que tienen que cumplir con la ley de archivos pueden hacer acuerdos con escuelas, centros de investigación u otras organizaciones, tanto del gobierno como privadas. Esos acuerdos son para recibir cursos o capacitación sobre cómo manejar y organizar los archivos correctamente. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de Archivos.
- Art. 96El artículo dice que el gobierno del Estado de México y los de cada municipio tienen que hacer cuatro cosas con los archivos: primero, cuidar y dar a conocer el patrimonio del estado y los municipios (como documentos históricos o culturales). Segundo, fomentar actividades como cursos, investigaciones, restauración, digitalización y copias de documentos. Tercero, hacer que la gente común entienda qué es la actividad archivística (el manejo de archivos) y para qué sirve. Cuarto, firmar acuerdos con empresas, escuelas y otros grupos para trabajar juntos en temas de archivos.
- Art. 97El gobierno del Estado de México se compromete a que la gente conozca y difunda los documentos históricos importantes del estado, como actas, mapas o libros antiguos. También va a apoyar y hacer más fácil el intercambio de ideas y materiales entre diferentes instituciones que trabajan con archivos. En otras palabras, quieren que estos documentos sean accesibles para todos y que haya cooperación cultural entre archivos. Así, se busca preservar la historia y que la puedas conocer sin tantas trabas.
- Art. 98Si vas a consultar documentos en los Archivos, tienes que seguir las reglas que existen para cuidarlos y revisarlos bien. No puedes maltratar los papeles ni sacarlos sin permiso. Básicamente, pórtate bien con los documentos para que no se dañen.
- Art. 100El Archivo General del Estado es la oficina encargada de todo lo relacionado con los archivos en el Estado de México y sus municipios. Su trabajo es asegurarse de que todas las instituciones manejen sus documentos de la misma forma, para que no haya desorden. También se encarga de cuidar y dar a conocer los documentos importantes que forman parte de la historia del estado, tanto de hace poco tiempo como de muchos años atrás. Todo esto lo hace para que haya transparencia y se pueda exigir cuentas claras a las autoridades.
- Art. 101El Archivo General del Estado tiene varias tareas importantes. Su encargado es el que preside el Consejo Estatal de archivos. Se encarga de organizar, cuidar y dar a conocer todos los documentos, fotos, libros y periódicos que guarda, siguiendo las reglas oficiales. También debe hacer y publicar listas actualizadas de todo lo que tiene, para que cualquier persona pueda verlas. Además, puede recibir documentos históricos de otras dependencias o incluso de particulares que quieran donarlos, y se encarga de restaurar los que estén muy dañados para que no se pierdan.
- Art. 103El Archivo General del Estado lo va a encabezar un jefe o una jefa, a quien el Secretario de Finanzas del Estado de México elige y puede quitar del puesto, pero solo si el Subsecretario de Administración lo propone. Para ser esa persona, se necesita: 1) ser mexicano o mexicana; 2) tener preferentemente título de licenciatura en Archivonomía (carrera sobre manejo de documentos) o algo parecido, o bien, tener al menos 5 años de experiencia en archivos; 3) no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (como robo o fraude); y 4) tener mínimo 25 años de edad cuando te nombren.
- Art. 104El jefe del Archivo General del Estado tiene que checar que todo lo que se haga en el archivo cumpla con las leyes, los presupuestos y los planes aprobados. También debe asegurarse de que el archivo funcione bien, seguir las decisiones del Consejo Estatal, y puede contratar o despedir a los trabajadores del archivo. Además, propone al Consejo las reglas y criterios técnicos para modernizar los archivos y manejar los documentos, y elabora el plan anual de trabajo. Puede firmar acuerdos con escuelas u otras instituciones para investigar o mejorar cómo se guardan los documentos, y debe informar los resultados de cada año. Por último, coordina con otras áreas del gobierno para capacitar al personal y usar tecnología de la información para facilitar el trabajo.
- Art. 105Este artículo de la Ley dice qué cosas están prohibidas o mal hechas en el manejo de documentos de las oficinas de gobierno: 1. Dar o regalar a alguien los archivos del gobierno, ya sea vendiéndolos o regalándolos, a menos que la Ley lo permita. 2. No dejar que las personas consulten los documentos sin una razón válida. 3. Descuidar la protección de los archivos, ya sea a propósito o por flojera, al no aplicar medidas técnicas, administrativas o de seguridad. 4. Usar, robar, esconder, modificar, romper o destruir documentos del gobierno sin permiso ni justificación legal. 5. Irse de un trabajo o cargo público y no entregar los documentos que tenías a tu cuidado. 6. No publicar en internet los listados de documentos que se pueden eliminar, los permisos para darlos de baja, o los reportes de documentos perdidos por accidentes. 7. Cualquier otra acción que vaya contra lo que dice esta Ley o las reglas que de ella salgan.
- Art. 106Si eres servidor público y no cumples con lo que dice esta ley, te pueden castigar. Esas faltas se castigan según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. La autoridad que tenga el poder para sancionarte será la que decida tu castigo.
- Art. 107Si cometes una falta relacionada con archivos o documentos, pero no eres servidor público, te pueden multar. La multa va desde 10 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos. Para decidir cuánto te toca pagar, la autoridad toma en cuenta tres cosas: qué tan grave fue tu falta, si causaste daños o perjuicios, y si ya habías cometido la misma falta antes. Si es tu segunda vez o más, la multa se puede duplicar según lo grave que sea el asunto. Se considera reincidente si ya te sancionaron por una falta y luego cometes otra del mismo tipo. Las faltas más graves son las que van contra documentos que hablan de violaciones graves a derechos humanos o las que están señaladas en el artículo 105 de esta ley.
- Art. 108Te van a multar o castigar por algo administrativo, pero eso no te quita que también puedas tener problemas con lo civil (como pagar daños) o con lo penal (como ir a la cárcel). Si las autoridades ven que lo que hiciste puede ser un delito, tienen la obligación de avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) y ayudarle a investigar, pasándole todas las pruebas que tengan.
- Art. 109El artículo 109 dice que los delitos relacionados con el mal manejo de los archivos son los mismos que ya se explican en el Artículo 120 de la Ley General de Archivos. Esto quiere decir que si alguien comete una falta grave con documentos oficiales, como esconderlos, destruirlos o no cuidarlos, se castigará según lo que marca esa otra ley. En pocas palabras, no se inventan castigos nuevos aquí, solo se confirma que aplican los que ya existen en esa otra regla.
- Art. 110Si te aplican una sanción por lo que dice esta ley, eso no significa que ya no te puedan castigar por otras leyes. En pocas palabras, te pueden multar o sancionar por separado según cada regla que hayas violado. Por ejemplo, si hiciste algo malo, te pueden castigar aquí y también en otra ley que aplique a lo mismo. No hay un "solo castigo" que te libre de otros.
- Art. 111**Artículo 111:** Los tribunales del Estado son los que tienen la autoridad para castigar los delitos que esta ley menciona. **Artículos transitorios (reglas para aplicar la ley):** **Primero:** Esta ley empieza a aplicarse 365 días después de que se publique en el periódico oficial. **Segundo:** Cuando entre en vigor, se elimina la ley anterior sobre documentos administrativos e históricos del Estado de México. **Tercero:** Mientras no se creen nuevas reglas de archivo, se siguen usando las que ya existen, siempre que no contradigan esta ley. **Cuarto:** La Secretaría de Finanzas debe darle al Archivo General del Estado el personal, equipo, tecnología y dinero que necesite para cumplir con esta ley. **Quinto:** El Congreso debe asegurar que haya presupuesto suficiente para aplicar esta ley. Los gastos que surjan los pagan las dependencias obligadas con su propio presupuesto. Los municipios también deben ajustar su presupuesto para cumplir. **Sexto:** Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría se encargan de instalar y hacer funcionar el Archivo General del Estado. **Séptimo:** El Consejo Estatal debe formarse en los primeros tres meses después de que la ley entre en vigor, y en los siguientes seis meses debe crear su reglamento. Además, debe empezar a sesionar en los seis meses posteriores a la entrada en vigor. **Octavo:** Las dependencias obligadas deben tener listo su sistema interno de archivos en un plazo de seis meses después de que la ley empiece a aplicarse. **Noveno:** (Este artículo fue anulado por la Suprema Corte, así que ya no tiene validez). **Décimo:** Las dependencias obligadas deben ordenar y