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Artículo 62 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno pueden guardar sus documentos digitales usando servicios en la nube, siempre y cuando el servicio cumpla con ciertos requisitos. Por ejemplo, debe tener reglas claras sobre cómo usar los documentos y quién es responsable; además, debe garantizar seguridad estricta para proteger la información y decir dónde están guardados los archivos. También es necesario que solo el personal autorizado pueda acceder a los datos, que se proteja la información delicada y que el sistema siga estándares de calidad. Por último, el servicio debe poder conectarse con otros sistemas del gobierno y registrar todo lo que se haga con los documentos para que se pueda revisar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 62. Los Sujetos Obligados podrán gestionar los Documentos de Archivos electrónicos en un servicio de nube, procurando que éste permita: I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la Gestión de los Documentos y responsabilidad sobre los sistemas; II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme a la normatividad aplicable en el Estado de México, así como en los estándares internacionales; III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información; IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la normativa vigente; V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado; VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante políticas de seguridad de la información; VII. Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para gestionar los Documentos de Archivo electrónicos; VIII. Posibilitar la Interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets, portales electrónicos y otras redes, y IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de Gestión Documental de los Sujetos Obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.