Artículo 63 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades y dependencias que manejan documentos públicos deben crear sistemas que permitan que los archivos digitales funcionen entre sí sin problemas. Esto incluye usar documentos electrónicos, expedientes digitalizados, copias oficiales, y firmas electrónicas avanzadas (como una contraseña segura que reemplaza la firma de puño y letra). También deben organizar la información para que se pueda compartir fácilmente entre oficinas y conectarse a la red de comunicaciones oficial. En pocas palabras, se trata de que todo el papeleo gubernamental esté bien digitalizado y coordinado para no perder datos ni hacer trámites lentos.
Texto oficial
Artículo 63. Los Sujetos Obligados desarrollarán medidas de Interoperabilidad que permitan la Gestión Documental integral, considerando el documento electrónico, el Expediente, la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23 digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de Firma Electrónica Avanzada, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones. TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.