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Artículo 64 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 64 habla sobre el "Sistema Estatal", que es como un gran equipo organizado que junta reglas, métodos, herramientas y servicios para que todos los archivos de las instituciones públicas (los "Sujetos Obligados") funcionen de manera ordenada y parecida en todo el estado. Las partes de este sistema tienen la obligación de seguir al pie de la letra las decisiones y acuerdos que tome el Consejo Estatal, que es como el jefe que pone las reglas. En resumen, se trata de que todo esté bien coordinado y bajo el mismo mando para que los documentos oficiales se manejen correctamente.

Texto oficial

Artículo 64. El Sistema Estatal es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los Archivos de los Sujetos Obligados. Las instancias del Sistema Estatal observarán con carácter obligatorio lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emita el Consejo Estatal. CAPÍTULO II DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.