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Artículo 65 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es el grupo que coordina el sistema de archivos del Estado de México. Lo encabeza la persona que dirige el Archivo General del Estado, y también lo integran los jefes de la Secretaría de Gobierno, Finanzas, Contraloría y otras dependencias, además de representantes del Congreso, el Poder Judicial y los municipios. Dos puestos que antes estaban incluidos (el de la Subsecretaría de Administración y el de la Dirección de Informática) ya no son válidos porque la Suprema Corte los eliminó en 2025. Quien preside el Consejo puede invitar a otras personas a las juntas, pero solo para opinar, no para votar. Además, cada miembro puede nombrar a un suplente para que lo represente cuando no pueda asistir.

Texto oficial

Artículo 65. El Consejo Estatal es el órgano de coordinación del Sistema Estatal, que estará integrado por: I. La persona titular del Archivo General del Estado, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México; III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de México; IV. Una persona representante del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios; V. Una persona representante del Poder Legislativo del Estado de México; VI. Una persona representante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; VII. Una persona representante del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; VIII. La persona titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; IX. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría; *X. La persona titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas del Estado de México; Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. *XI. La persona titular de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática; Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24 XII. Una persona representante de los gobiernos municipales, y XIII. Una persona representante de los Archivos Privados de Interés Público. Los representantes referidos en las fracciones IV, V, VI y VII de este artículo serán designados en los términos que disponga la normativa de los órganos a que pertenecen. La designación de las representaciones referidas en las fracciones XII y XIII de este artículo, serán a través de convocatorias que emita el Consejo Estatal, en las que se determinen las bases para seleccionarlas. La o el Presidente, por sí o a propuesta de alguna de las personas integrantes del Consejo Estatal, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Serán invitados permanentes del Consejo Estatal, con voz, pero sin voto, los Órganos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México reconoce autonomía y que no están referidos en el presente artículo, quienes designarán a un representante. Las y los consejeros podrán nombrar a una persona suplente ante el Consejo Estatal, que deberá tener, en su caso, la jerarquía inmediata inferior a la de la o el Consejero titular. En el caso de las personas representantes referidas en las fracciones IV, V, VI y VII las suplencias deberán ser cubiertas por las personas nombradas para ese efecto, de acuerdo con su normativa interna. Las y los integrantes del Consejo Estatal no recibirán remuneración alguna por su participación y sus cargos serán honorarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.