Artículo 66 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal tiene dos tipos de juntas: las ordinarias, que se hacen dos veces al año, y las extraordinarias, que son especiales. Para las ordinarias, el Presidente del Consejo manda una invitación con 15 días hábiles de anticipación (sin contar fines de semana ni días festivos), diciendo dónde, cuándo y qué se va a tratar, y puede hacerlo por medios electrónicos. Para que la junta sea válida, la primera vez que se cita deben estar presentes más de la mitad de los miembros, incluyendo al Presidente o a su suplente. Si no se reúnen suficientes, se hace una segunda invitación, y ahí la junta es válida aunque solo estén los que llegaron, siempre que esté el Presidente o su suplente. Las decisiones se toman con la mayoría de los votos de los presentes, pero si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide. Si algún miembro vota en contra de una nueva regla, debe anotar por escrito por qué lo hizo. Las juntas extraordinarias se pueden convocar en solo 24 horas si el Presidente o al menos el 30% de los miembros lo piden por un asunto urgente. Todo lo que se discuta queda escrito en un acta (documento oficial) que firman los asistentes y se publica en Internet para que cualquiera pueda verla. El Secretario Técnico es quien prepara esas actas y las guarda.
Texto oficial
Artículo 66. El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se verificarán dos veces al año y serán convocadas por su Presidente, a través del Secretario Técnico. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días hábiles de anticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos; y contendrán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y, en su caso, los documentos que serán analizados. En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal, cuando estén presentes por lo menos, la mayoría de las personas integrantes del Consejo Estatal, incluyendo a quien ocupe la Presidencia o a la persona designada como su suplente. En segunda convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal, con las personas integrantes que se encuentren presentes, incluyendo a quien ocupe la Presidencia o a la persona designada como su suplente. El Consejo Estatal tomará acuerdos por mayoría simple de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate, quien ocupe la Presidencia tendrá el voto de calidad. En los proyectos normativos, las personas integrantes del Consejo Estatal deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto, en caso de que sea en contra. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 Las sesiones extraordinarias del Consejo Estatal podrán convocarse en un plazo mínimo de veinticuatro horas por quien ocupe la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica o mediante solicitud que a ésta formule por lo menos el treinta por ciento de las personas integrantes del Consejo Estatal, cuando estimen que existe un asunto de relevancia para ello. Las sesiones del Consejo Estatal deberán constar en actas suscritas por las personas integrantes que participaron en ellas. Dichas actas serán públicas a través de Internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. La persona titular de la Secretaría Técnica es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como su custodia y publicación. El Consejo Estatal contará con una o un Secretario Técnico que será nombrado y removido por quien ocupe la Presidencia del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.