Artículo 67 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal es un grupo que se encarga de organizar y cuidar los documentos importantes del gobierno. Entre sus tareas están: seguir las reglas que da el Consejo Nacional para manejar archivos, aprobar los tiempos y formas en que los archivos deben estar ordenados, y dar sugerencias a las oficinas del gobierno sobre cómo aplicar la ley. También puede proponer cómo usar sistemas de computadora para administrar documentos, y aprobar campañas para que la gente entienda la importancia de los archivos como parte de la memoria del Estado de México. Todo esto lo lleva a cabo el Archivo General del Estado.
Texto oficial
Artículo 67. El Consejo Estatal tiene las atribuciones siguientes: I. Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la organización y administración de los Archivos que establezca el Consejo Nacional; II. Aprobar y difundir los criterios y plazos para homologar la organización y conservación de los Archivos de los Sujetos Obligados, que permitan localizar eficientemente la información pública; III. Formular recomendaciones archivísticas para la emisión de normativa para la organización de Expedientes; IV. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados para aplicar la Ley en sus respectivos ámbitos de competencia; V. Proponer los lineamientos o disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados para la Gestión Documental y Administración de Archivos, que contribuyan a la organización y administración homogénea de los Archivos de los Sujetos Obligados; *VI. Autorizar el Catálogo de Disposición Documental y las Bajas Documentales; Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. VII. Aprobar las campañas de difusión, divulgación y promoción sobre la importancia de los Archivos como fuente de información esencial, y como parte de la memoria colectiva del Estado de México y sus municipios; VIII. Aprobar la política estatal de Gestión Documental y Administración de Archivos, en el marco de la Política Nacional de la materia; IX. Promover en el ámbito estatal y municipal las estrategias de difusión y divulgación del trabajo archivístico, y del Patrimonio Documental; X. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional; XI. Establecer mecanismos de coordinación con los Sujetos Obligados del orden estatal y municipal; XII. Aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento interior; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 XIII. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos, y XIV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. El cumplimiento de las atribuciones del Consejo Estatal estará a cargo del Archivo General del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.