Artículo 61 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas una empresa externa para guardar tus archivos, tú sigues siendo responsable de que se cumpla la ley. Para eso, necesitas firmar un contrato donde se especifique quién se encargará de administrar esos archivos. Ese contrato debe seguir las reglas de tu estado. En pocas palabras, no puedes echarle la culpa a la empresa si algo sale mal, porque la responsabilidad sigue siendo tuya.
Texto oficial
Artículo 61. Los Sujetos Obligados que hagan uso de servicios de resguardo de Archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los Archivos, de conformidad con las leyes estatales en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.