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Artículo 60 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que manejan información importante deben cuidarla y guardarla bien, sin importar si está en papel, en la computadora o en otro formato. Para lograrlo, tienen que hacer dos cosas: primero, crear un programa de seguridad para que el trabajo no se detenga, los riesgos sean menores y el servicio sea más eficiente. Segundo, poner controles como políticas de seguridad que cubran desde la organización, los equipos, el personal, hasta el acceso a los datos y las leyes que aplican. En pocas palabras, deben tener todo planeado para proteger la información y evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 60. Los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservación de la información, independientemente del Soporte Documental en que se encuentre, observando al menos lo siguiente: I. Establecer un Programa de Seguridad de la Información que garantice la continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximice la eficiencia de los servicios, e II. Implementar controles que incluyan políticas de seguridad que abarquen la estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos, seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de la organización, gestión de riesgos, requerimientos legales y auditoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.