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Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia o institución pública tiene un Archivo Histórico, debe mandar a ese lugar los documentos que ya no se usan pero son importantes para la historia. Después de hacer esa entrega, tiene que avisarle al Archivo General del Estado, y tiene hasta 45 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para dar el reporte.

Texto oficial

Artículo 59. Los Sujetos Obligados que cuenten con un Archivo Histórico deberán transferir los documentos con valor histórico a dicho Archivo, debiendo informar al Archivo General del Estado, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la Transferencia Secundaria. CAPÍTULO II Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 DE LA CONSERVACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

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