Artículo 58 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben publicar en su página de internet los documentos que autorizan que los papeles viejos se puedan destruir o mandar a un archivo histórico. Esos documentos deben guardarse por lo menos siete años desde que se hicieron. Si una oficina no tiene página de internet, el Archivo General del Estado se encarga de publicarlos según las reglas que correspondan. Las oficinas que no son del Poder Ejecutivo del Estado de México tienen que mandar esos papeles a sus propios archivos históricos para que se conserven para siempre.
Texto oficial
Artículo 58. Los Sujetos Obligados deberán publicar en su portal electrónico, informativo u homólogo los dictámenes y actas de Baja Documental y Transferencia Secundaria, los cuales se conservarán en el Archivo de Concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración. Para aquellos Sujetos Obligados que no cuenten con un portal electrónico, informativo u homólogo, la publicación se realizará a través del Archivo General del Estado, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se realicen. Los Sujetos Obligados distintos del Poder Ejecutivo del Estado de México transferirán a los respectivos Archivos Históricos para su conservación permanente dichos dictámenes y actas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.