- Ley
- Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal va a decir cómo se deben revisar, evaluar y decidir si unos documentos se quedan guardados o se pueden destruir. Esto aplica para los papeles y archivos que generan las dependencias o instituciones obligadas por la ley. En otras palabras, este artículo le pide al Consejo que ponga las reglas claras para manejar esos documentos. Así se evita que se desechen papeles importantes o se guarden cosas que ya no sirven. Es como poner orden en los archivos oficiales.
Texto oficial
Artículo 57. El Consejo Estatal establecerá lineamientos para analizar, valorar y decidir la Disposición Documental de las Series documentales producidas por los Sujetos Obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.