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Artículo 104 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Archivo General del Estado tiene que checar que todo lo que se haga en el archivo cumpla con las leyes, los presupuestos y los planes aprobados. También debe asegurarse de que el archivo funcione bien, seguir las decisiones del Consejo Estatal, y puede contratar o despedir a los trabajadores del archivo. Además, propone al Consejo las reglas y criterios técnicos para modernizar los archivos y manejar los documentos, y elabora el plan anual de trabajo. Puede firmar acuerdos con escuelas u otras instituciones para investigar o mejorar cómo se guardan los documentos, y debe informar los resultados de cada año. Por último, coordina con otras áreas del gobierno para capacitar al personal y usar tecnología de la información para facilitar el trabajo.

Texto oficial

Artículo 104. Corresponden a la persona titular del Archivo General del Estado las atribuciones siguientes: I. Supervisar que la actividad del Archivo General del Estado, cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados; II. Establecer las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General del Estado; III. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal; IV. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Archivo General del Estado; V. Someter a la aprobación del Consejo Estatal las propuestas de normas, políticas, lineamientos y procedimientos para la modernización de los Archivos y la administración de documentos en el Estado de México; VI. Elaborar y proponer al Consejo Estatal los criterios técnicos para la organización y funcionamiento de los Archivos y las unidades documentales que integran el Sistema Estatal; VII. Integrar el Programa Anual del Sistema Estatal y supervisar la elaboración e implementación de los Programas Anuales de los Sistemas Institucionales de Archivo y de Administración de Documentos; VIII. Emitir opinión sobre la realización y publicación de estudios e investigaciones acerca de métodos y técnicas archivísticas y de administración de documentos; IX. Suscribir convenios y acuerdos con instituciones públicas y educativas, o con instancias de los sectores social y privado, para la coordinación, colaboración o asistencia técnica en programas de investigación e innovación, vinculados con la archivística y la administración de documentos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 X. Presentar un informe en el que se den a conocer los resultados alcanzados en la implementación del Programa Anual, así como la evaluación de las actividades realizadas por los Archivos y las unidades documentales pertenecientes a los sistemas institucionales; XI. Programar e implementar acciones que coadyuven a la difusión de los Acervos documentales y de las actividades archivísticas y de administración de documentos que se realicen en el Estado de México; XII. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, y demás entes afines, con el propósito de impulsar la capacitación, formación y profesionalización especializadas del personal del servicio público que desempeñe funciones archivísticas y documentales; XIII. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, con el propósito de fomentar el uso de las tecnologías de la información para la automatización de los procesos archivísticos y de administración de documentos, así como para la conservación de los Documentos de Archivo físicos y electrónicos; XIV. Proponer y aplicar los lineamientos normativos, técnicos y operativos para la ejecución de las acciones en materia archivística y de administración de documentos; XV. Instrumentar acciones que permitan evaluar la eficiencia y la eficacia de los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo implementados en materia archivística y de administración de documentos; XVI. Revisar, dictaminar y, en su caso, formular los proyectos de instrumentos jurídicos, administrativos o técnicos que regulen la organización y el funcionamiento de los Archivos y las unidades documentales; XVII. Coordinar la realización de acciones orientadas a identificar las mejores prácticas archivísticas y de administración de documentos, efectuadas a nivel estatal, nacional e internacional y promover su incorporación en los Archivos y unidades documentales del Sistema Estatal; XVIII. Regular los servicios de información documental que se ofrezcan en los Archivos y en las unidades dependientes del Archivo General del Estado; XIX. Participar en foros, congresos, convenciones, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter municipal, estatal, nacional e internacional, que coadyuven al cumplimiento de la Ley General y de esta Ley, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidas por el Consejo Estatal; XX. Supervisar que la actividad del Archivo General del Estado cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados, y XXI. Las demás previstas en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 36 LIBRO TERCERO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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