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Artículo 105 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley dice qué cosas están prohibidas o mal hechas en el manejo de documentos de las oficinas de gobierno: 1. Dar o regalar a alguien los archivos del gobierno, ya sea vendiéndolos o regalándolos, a menos que la Ley lo permita. 2. No dejar que las personas consulten los documentos sin una razón válida. 3. Descuidar la protección de los archivos, ya sea a propósito o por flojera, al no aplicar medidas técnicas, administrativas o de seguridad. 4. Usar, robar, esconder, modificar, romper o destruir documentos del gobierno sin permiso ni justificación legal. 5. Irse de un trabajo o cargo público y no entregar los documentos que tenías a tu cuidado. 6. No publicar en internet los listados de documentos que se pueden eliminar, los permisos para darlos de baja, o los reportes de documentos perdidos por accidentes. 7. Cualquier otra acción que vaya contra lo que dice esta Ley o las reglas que de ella salgan.

Texto oficial

Artículo 105. Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes: I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de Archivos o documentos de los Sujetos Obligados, salvo aquellas Transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables; II. Impedir u obstaculizar la Consulta de Documentos de los Archivos sin causa justificada; III. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los Archivos; IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, Documentos de Archivo de los Sujetos Obligados; V. Omitir la entrega de algún Documento de Archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión; VI. No publicar el Catálogo de Disposición Documental, el dictamen y el acta de Baja Documental autorizados por el Archivo General del Estado, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y VII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ellas deriven.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.