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Artículo 26 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas o dependencias públicas que estén obligadas por la ley deben hacer un reporte cada año. En ese reporte tienen que explicar cómo le hicieron para cumplir con su plan de trabajo anual de archivos. Ese documento lo deben publicar en su página de internet o en algún medio similar, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se evaluó. O sea, si el programa se hizo en 2024, el informe tiene que estar disponible a más tardar el último día de enero de 2025.

Texto oficial

Artículo 26. Los Sujetos Obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del Programa Anual y publicarlo en su portal electrónico, informativo u homólogo, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa. CAPÍTULO VI DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.