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Artículo 25 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno va a hacer un plan donde va a decir qué cosas son más importantes para trabajar, viendo cuánto dinero, tecnología y personal tiene disponible. También tiene que incluir programas para enseñarle al personal cómo manejar los documentos y archivos, y cómo guardarlos de manera segura. Eso incluye explicar cómo se pueden consultar los documentos, cómo proteger la información, y los pasos para crear, usar, controlar y guardar versiones electrónicas por mucho tiempo. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya existen sobre archivos y gobierno digital.

Texto oficial

Artículo 25. El Programa Anual definirá las prioridades institucionales tomando en consideración los recursos económicos, tecnológicos y operativos disponibles; de igual forma deberá contener programas de organización y capacitación en Gestión Documental y Administración de Archivos que incluyan mecanismos para su consulta, seguridad de la información y procedimientos para la generación, administración, uso, control, migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los Documentos de Archivos electrónicos, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 de conformidad con la presente Ley, la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.