Artículo 27 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del Área Coordinadora de Archivos tiene que asegurarse de que las diferentes áreas de una institución trabajen junto con los departamentos correspondientes para organizar y cuidar los documentos y archivos. Esta persona debe tener un puesto igual o superior al de Director General dentro de la institución. Además, su único trabajo deben ser las tareas que dice esta ley, sin hacer otras actividades al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 27. El Área Coordinadora de Archivos promoverá que las Áreas Operativas lleven a cabo las acciones de Gestión Documental y Administración de Archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada Sujeto Obligado. La persona titular del Área Coordinadora de Archivos deberá tener al menos nivel de Director General o su equivalente dentro de la estructura orgánica del Sujeto Obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.