Artículo 70 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal de Archivos del Estado de México debe obedecer y poner en práctica las reglas que baje el Consejo Nacional, en los tiempos que este último indique, pero solo en lo que aplica a nivel estatal y municipal. También, el Consejo Estatal tiene la obligación de publicar en el periódico oficial del gobierno (la Gaceta) todas las disposiciones necesarias para cumplir con la Ley General de Archivos, la ley estatal y otras normas relacionadas. Básicamente, el consejo estatal no inventa sus propias reglas, sino que sigue las nacionales y las hace oficiales para que todos las conozcan.
Texto oficial
Artículo 70. El Consejo Estatal adoptará las determinaciones del Consejo Nacional que sean aplicables en los ámbitos estatal y municipal, dentro de los plazos que éste establezca. El Consejo Estatal publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General, en esta Ley y en la normativa aplicable. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL, EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.