Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal va a trabajar en equipo con otras instituciones para cumplir con las leyes de archivos y documentos. Tiene cuatro tareas principales: capacitar al personal que cuida los archivos, hacer acuerdos con otras dependencias para compartir conocimientos, proteger los documentos importantes y el derecho a consultarlos, y digitalizar la información que ya esté ordenada, siguiendo las reglas oficiales. Además, las personas o empresas que tengan documentos que se consideren de interés público, ya sea por su importancia histórica o porque sean Monumentos Históricos, deben conservarlos y dejarlos a disposición de quien los quiera ver. Si necesitan ayuda técnica para manejar esos documentos, pueden pedirla al Archivo General del Estado. El Archivo General también puede ponerse de acuerdo con los dueños de esos documentos para hacer copias exactas o digitales de ellos. Pero ten en cuenta que una parte de este artículo fue declarada inválida por una sentencia judicial en 2025, así que no aplica tal cual.

Texto oficial

Artículo 71. El Sistema Estatal estará coordinado con el Sistema Nacional, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General y en la presente Ley, así como en la normatividad aplicable en materia de Gestión Documental y administración de documentos y Archivos, y deberá: I. Fomentar en los sistemas, la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los Sistemas de Archivo con una visión integral; II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; III. Promover acciones coordinadas de protección del Patrimonio Documental y del derecho de acceso a los Archivos, y IV. Promover la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los Sujetos Obligados, que se encuentre previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan. CAPÍTULO IV DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS DE INTERÉS PÚBLICO *Artículo 72. Las personas físicas y jurídicas colectivas, propietarias o poseedoras de documentos o Archivos considerados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación y acceso, y aquéllos declarados como Monumentos Históricos, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán inscribirlos en el Registro Estatal, de conformidad con el Capítulo V del presente Título. Asimismo, los particulares podrán solicitar al Archivo General del Estado la asistencia técnica en materia de Gestión Documental y Administración de Archivos. Se consideran de interés público los documentos o Archivos cuyo contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia del Estado de México y Municipios, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Estatal, considerando los elementos característicos del Patrimonio Documental del Estado de México. El Archivo General del Estado convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o Archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.