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Artículo 73 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes papeles o archivos privados que son importantes para la gente (como documentos históricos), debes ponerlos en orden y reparar los que estén dañados. Para eso, tienes que seguir las reglas que existen a nivel nacional, estatal y municipal, además de las sugerencias del Consejo Estatal. El gobierno del Estado de México y los ayuntamientos deben respetar tu propiedad sobre esos documentos, siempre y cuando los cuides bien, los preserves y los dejes disponibles para que el público pueda consultarlos. Esto no significa que pierdas tus derechos como dueño, solo que tienes la obligación de mantenerlos en buen estado.

Texto oficial

Artículo 73. Quienes posean documentos y Archivos Privados de Interés Público deberán ordenar sus Acervos y restaurar los documentos que así lo ameriten, apegándose a la normatividad nacional, estatal y municipal existente y a las recomendaciones emitidas por el Consejo Estatal. El Estado México y los Municipios, respetarán los Archivos Privados de Interés Público en posesión de particulares, procurando la protección de sus garantías y derechos siempre que cumplan con los requisitos de conservación, preservación y acceso público. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.