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Artículo 74 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un archivo o documento histórico importante y quieres venderlo, primero debes avisar por escrito al Archivo General del Estado. Ellos tienen 20 días hábiles para decidir si quieren comprarlo antes que nadie, porque tienen derecho de preferencia. Si no les avisas, la venta no vale y el gobierno puede quitarte el documento por expropiación. Las casas de subastas o cualquier persona que quiera comprar un documento histórico también deben asegurarse de que el Archivo ya fue notificado antes de hacer la compra. Los artículos 75, 76, 77 y 78 fueron declarados inválidos por una sentencia de la Suprema Corte en abril de 2025, por lo que ya no tienen efecto.

Texto oficial

Artículo 74. En los casos de enajenación por venta de un Acervo o Archivos Privados de Interés Público, propiedad de un particular y en general cuándo se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el particular que pretenda trasladar el dominio deberá notificar por escrito al Archivo General del Estado para que éste manifieste en un plazo de veinte días hábiles su interés de adquirirlo, en cuyo caso contará con un derecho preferente respecto de los demás compradores, de conformidad con la legislación estatal. La omisión en la notificación por parte del particular será causa de nulidad de la operación de traslado de dominio y podrá expropiarse el Acervo o Documento objeto de la misma en términos de la normatividad aplicable. Las casas de subastas, instituciones análogas y particulares que pretendan adquirir un documento histórico, tendrán la obligación de corroborar previamente a la operación de traslado de dominio, que el Archivo General del Estado, haya sido notificado de la misma, de conformidad con la legislación estatal. CAPÍTULO V DEL REGISTRO ESTATAL *Artículo 75. El Sistema Estatal contará con el Registro Estatal, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y los Archivos Privados de Interés Público, así como difundir el Patrimonio Documental resguardado en sus Archivos, el cual será administrado por el Archivo General del Estado. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. *Artículo 76. La inscripción al Registro Estatal es obligatoria para los Sujetos Obligados y para los propietarios o poseedores de Archivos Privados de Interés Público, quienes deberán actualizar anualmente la información requerida en dicho Registro Estatal, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Estatal. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. *Artículo 77. El Registro Estatal será administrado por el Archivo General del Estado; su organización y funcionamiento serán de acuerdo con las disposiciones que emita el propio Consejo Estatal. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. *Artículo 78. Para la operación del Registro Estatal, el Archivo General del Estado pondrá a disposición de los Sujetos Obligados y de los particulares, propietarios o poseedores de Archivos Privados de Interés Público, una aplicación informática, página de Internet o portal electrónico que les permita registrar y mantener actualizada la información, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. La información del Registro Estatal será de acceso público y de consulta gratuita, disponible a través del portal electrónico del Archivo General del Estado. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. CAPÍTULO VI DE LOS FONDOS DE APOYO ECONÓMICO PARA LOS ARCHIVOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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