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Artículo 69 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal puede formar equipos de trabajo, unos fijos y otros solo por un tiempo, para poder hacer su chamba. Esos equipos se arman siguiendo las reglas que el mismo Consejo saque. Pueden pedir ayuda de expertos, gente que use los Archivos y miembros de organizaciones civiles. Quienes participen en esos equipos no van a recibir ni un peso por su trabajo, es totalmente voluntario.

Texto oficial

Artículo 69. El Consejo Estatal, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá crear comisiones de carácter permanente o temporal, que se organizarán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita. Dichas comisiones podrán contar con la asesoría de expertos y usuarios de los Archivos, así como miembros de las organizaciones de la sociedad civil. Los miembros de las comisiones no recibirán emolumento, ni remuneración alguna por su participación en las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.