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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley266/98
Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a consultar documentos en los Archivos, tienes que seguir las reglas que existen para cuidarlos y revisarlos bien. No puedes maltratar los papeles ni sacarlos sin permiso. Básicamente, pórtate bien con los documentos para que no se dañen.

Texto oficial

Artículo 98. Los usuarios de los Archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta y conservación de los documentos. LIBRO SEGUNDO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO TÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN *Artículo 99. El Archivo General del Estado es un órgano desconcentrado de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas, con autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 31) ↗

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