Artículo 34 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución no tiene su propio archivo histórico, tiene la obligación de crearlo o ponerlo en marcha. Mientras tanto, todos los documentos que ya sean considerados importantes para la historia deben enviarse al Archivo General del Estado o a otro lugar que la misma institución designe. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican o los acuerdos que la institución firme con otras para este propósito.
Texto oficial
Artículo 34. Los Sujetos Obligados que no cuenten con Archivo Histórico deberán promover su creación o establecimiento, mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General del Estado, o al organismo que determine cada Sujeto Obligado, de conformidad con las leyes aplicables o los convenios de colaboración que suscriban los Sujetos Obligados para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.