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Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución no tiene su propio archivo histórico, tiene la obligación de crearlo o ponerlo en marcha. Mientras tanto, todos los documentos que ya sean considerados importantes para la historia deben enviarse al Archivo General del Estado o a otro lugar que la misma institución designe. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican o los acuerdos que la institución firme con otras para este propósito.

Texto oficial

Artículo 34. Los Sujetos Obligados que no cuenten con Archivo Histórico deberán promover su creación o establecimiento, mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General del Estado, o al organismo que determine cada Sujeto Obligado, de conformidad con las leyes aplicables o los convenios de colaboración que suscriban los Sujetos Obligados para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 15) ↗

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