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Artículo 33 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (llamadas Sujetos Obligados) pueden tener un Archivo Histórico, que es como un almacén de documentos viejos importantes. Este archivo sirve para recibir y cuidar papales que ya no se usan a diario, prestarlos al público para que los consulten, y hacer que la gente conozca esos documentos históricos. También debe crear reglas para que cualquiera pueda pedir prestado un documento, colaborar con el área de archivos para organizar todo bien, y usar tecnología moderna para preservar los papeles y que estén disponibles para quien los necesite. La persona encargada del archivo debe saber bien su trabajo, y si no, el jefe de la oficina está obligado a capacitarla para que el archivo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 33. Los Sujetos Obligados podrán contar con un Archivo Histórico que tendrá las siguientes funciones: I. Recibir las Transferencias Secundarias y organizar y conservar los Expedientes bajo su resguardo; II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el Patrimonio Documental; III. Establecer los procedimientos de consulta de los Acervos que resguarda; IV. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los Instrumentos de Control Archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás normativa aplicable; V. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los Documentos Históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnológicas de información, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, y su Reglamento para mantenerlos a disposición de los usuarios; y VI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Las personas responsables de los Archivos Históricos deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, las personas titulares del Sujeto Obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los Archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.