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Artículo 32 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno manda sus papeles o expedientes que ya no está usando al archivo de concentración (como una bodega de documentos viejos), la oficina no se lava las manos. Sigue siendo su responsabilidad proporcionar la información de esos documentos si alguien la pide, hasta que el papel se elimine o pase al archivo histórico. O sea, aunque ya no tengan los documentos físicamente, ellos son los que tienen que responder si alguien pregunta. Este trámite se hace según las reglas que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 32. Las unidades administrativas que transfieran sus Expedientes de Trámite concluido a un Archivo de Concentración seguirán manteniendo la responsabilidad de proporcionar la información contenida en ellos cuando les sea requerida, en los términos que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, hasta que concluya su conservación precaucional, se proceda a su eliminación por carecer de valores secundarios o se disponga su Transferencia al Archivo Histórico. CAPÍTULO VIII DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS Y SUS DOCUMENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.