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Artículo 35 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento histórico está tan viejo o dañado que no se puede tocar directamente, el Archivo General o la dependencia responsable te tienen que dar la información de otra forma. Por ejemplo, te pueden prestar una copia, una foto o un escaneo del documento, siempre y cuando eso no lo lastime más. La idea es que puedas acceder a lo que buscas sin echar a perder el original.

Texto oficial

Artículo 35. Cuando los Documentos Históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo General del Estado, así como los Sujetos Obligados, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.