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Artículo 36 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento ya pasó a un Archivo Histórico, ya no puede mantenerse en secreto ni ser confidencial. La información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad nunca puede mantenerse oculta. Solo los documentos con datos personales muy sensibles, como los privados o íntimos, se mantienen restringidos por 70 años desde que se crearon, aunque tengan valor histórico.

Texto oficial

Artículo 36. Los documentos contenidos en los Archivos Históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la Vigencia Documental y autorizada la Transferencia Secundaria a un Archivo Histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter en el Archivo de Concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.