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Artículo 37 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sujeto Obligado (cualquier oficina de gobierno que maneje tus datos) tiene que guardar tus documentos por el tiempo que diga su Catálogo de Disposición Documental (un listado que dice cuándo se pueden borrar o archivar los papeles). Ese tiempo no puede ser más largo de lo que establezcan las leyes que regulan su trabajo, o del uso que le den a tu información. En ningún caso pueden guardar tus datos por más de 25 años.

Texto oficial

Artículo 37. El Sujeto Obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad específica, que rija las funciones y atribuciones que el Sujeto Obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.