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Artículo 38 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 explica que el Instituto de Transparencia del Estado de México puede dar acceso a un documento histórico que aún no esté en un archivo público, aunque contenga datos personales delicados, pero solo en casos muy especiales. Por ejemplo, cuando alguien lo pide para una investigación importante que no se pueda hacer sin esos datos, y ese investigador firma un compromiso por escrito de no revelar la información privada. También se permite si el beneficio para la sociedad es mayor que el daño a la privacidad, si al titular de los datos le ayuda mucho, o si lo solicita un familiar directo o un biógrafo autorizado por esa persona. Además, cualquier ciudadano puede inconformarse o pelear la decisión del Instituto si no está de acuerdo, siguiendo las reglas establecidas en la ley.

Texto oficial

Artículo 38. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinarán el procedimiento para permitir el acceso a la información de un documento con valores históricos, que no haya sido transferido a un Archivo Histórico y que contenga datos personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos: I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el Estado de México y municipios, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligada por escrito a no divulgar la información obtenida del Archivo con datos personales sensibles; II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso; III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al titular de la información confidencial, y IV. Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un biógrafo autorizado por el mismo. Las y los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los organismos garantes a que se refiere el presente artículo, en los términos de las disposiciones jurídicas de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.