Artículo 39 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que cuando pidas un documento de los Archivos Históricos, te tienen que dar el original o una copia exacta, siempre y cuando no se dañe el documento. El acceso se hace siguiendo las reglas que ponga cada Archivo, como pedir cita o llenar un formulario. En pocas palabras, puedes consultar la información, pero sin maltratar los papeles viejos.
Texto oficial
Artículo 39. El procedimiento de consulta a los Archivos Históricos facilitará el acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios Archivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.