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Artículo 39 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que cuando pidas un documento de los Archivos Históricos, te tienen que dar el original o una copia exacta, siempre y cuando no se dañe el documento. El acceso se hace siguiendo las reglas que ponga cada Archivo, como pedir cita o llenar un formulario. En pocas palabras, puedes consultar la información, pero sin maltratar los papeles viejos.

Texto oficial

Artículo 39. El procedimiento de consulta a los Archivos Históricos facilitará el acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios Archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.