Artículo 40 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas encargadas de los Archivos Históricos deben tomar medidas para cuidar y dar a conocer los documentos viejos que son importantes para la historia. Tienen que hacer planes para preservarlos, como crear reglas claras sobre cómo guardarlos y mostrarlos al público. También deben usar medios digitales para que cualquier persona pueda consultarlos gratis, y hacer guías que ayuden a encontrar los documentos fácilmente. Además, pueden organizar exposiciones, tanto en persona como por internet, y actividades educativas para que los estudiantes conozcan estos archivos. Por último, deben publicar boletines y otros materiales para que la gente se entere de lo que hay en los archivos históricos.
Texto oficial
Artículo 40. Los responsables de los Archivos Históricos de los Sujetos Obligados adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor histórico que forman parte del Patrimonio Documental, las que incluirán: I. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación y difusión de los Documentos Históricos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 II. Desarrollar programas de difusión de los Documentos Históricos a través de medios digitales, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e informativos de la entidad; III. Elaborar los Instrumentos de Consulta Archivística que permitan la localización de los documentos resguardados en los Fondos Documentales y colecciones de los Archivos Históricos; IV. Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el Patrimonio Documental; V. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los Archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos, y VI. Divulgar Instrumentos de Consulta Archivística, boletines informativos y cualquier otro tipo de publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los Archivos Históricos. CAPÍTULO IX DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTRÓNICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.