Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de lo que ya establece el artículo 12 de esta misma ley, para manejar documentos electrónicos tienes que incluir pasos como subirlos al sistema, dar permisos para verlos, mantenerlos seguros, guardarlos, usarlos y registrar cada movimiento que tengan. Todo esto debe hacerse siguiendo la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, se trata de organizar bien los documentos digitales para que sean fáciles de rastrear y estén protegidos.

Texto oficial

Artículo 41. Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, se deberá contemplar para la Gestión Documental electrónica la incorporación, asignación de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y Trazabilidad, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.