Artículo 41 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de lo que ya establece el artículo 12 de esta misma ley, para manejar documentos electrónicos tienes que incluir pasos como subirlos al sistema, dar permisos para verlos, mantenerlos seguros, guardarlos, usarlos y registrar cada movimiento que tengan. Todo esto debe hacerse siguiendo la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, se trata de organizar bien los documentos digitales para que sean fáciles de rastrear y estén protegidos.
Texto oficial
Artículo 41. Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, se deberá contemplar para la Gestión Documental electrónica la incorporación, asignación de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y Trazabilidad, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.