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Artículo 42 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos públicos deben incluir en su plan anual cómo crear, manejar, usar, controlar y mover archivos electrónicos. También tienen que pensar en cómo guardarlos por mucho tiempo, por ejemplo, pasándolos a formatos nuevos, imitando el sistema original o usando otro método. Todo esto lo deben hacer siguiendo las instrucciones del Consejo Estatal.

Texto oficial

Artículo 42. Los Sujetos Obligados establecerán en su Programa Anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los Documentos de Archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.