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Artículo 43 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos públicos deben incluir en su plan anual una estrategia para guardar por mucho tiempo los documentos electrónicos, junto con las acciones para manejarlos bien. Si esos documentos digitales tienen valor histórico, tienen que conservarlos en su formato original, no cambiarlos. También deben guardar una copia de cómo se ven visualmente (como una imagen o captura) y todos los datos descriptivos que los identifican, llamados metadatos. Esto es para que no se pierda ni la información ni su apariencia original.

Texto oficial

Artículo 43. Los Sujetos Obligados establecerán en el Programa Anual la estrategia de preservación a largo plazo de los Documentos de Archivo electrónico y las acciones que garanticen los procesos de Gestión Documental electrónica. Los Documentos de Archivo electrónicos que pertenezcan a Series documentales con valor histórico se deberán conservar en sus formatos originales, así como una copia de su representación gráfica o visual, además de todos los Metadatos descriptivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.