Artículo 44 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y empresas que manejan documentos públicos deben tomar medidas para que los archivos electrónicos (como PDFs, correos o bases de datos) no se pierdan ni se dañen. Tienen que guardarlos de forma organizada y con respaldos tecnológicos para que se puedan recuperar cuando sea necesario. Esto aplica desde que se crean o reciben esos documentos hasta que ya no sirven, es decir, durante todo su ciclo de vida. Si usan sistemas automáticos para manejar documentos, también deben asegurarse de que los correos electrónicos y archivos estén protegidos. En palabras sencillas: no pueden borrar ni descuidar la información digital porque luego se necesita.
Texto oficial
Artículo 44. Los Sujetos Obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los Documentos de Archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la Gestión Documental y Administración de Archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su Ciclo Vital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.