Artículo 45 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno del Estado de México y los municipios tienen la obligación de usar sistemas automáticos (como programas de computadora) para llevar un control de todos los documentos que manejan. Estos sistemas deben servir para registrar, organizar y guardar los documentos, tal como lo pide el artículo 12 de esta misma ley. También deben cumplir con las reglas y especificaciones que después se publiquen. Si el gobierno crea o compra herramientas digitales para guardar documentos electrónicos, esas herramientas tienen que seguir los lineamientos que se den y lo que diga la Ley de Gobierno Digital del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 45. Los Sujetos Obligados deberán implementar sistemas automatizados para la Gestión Documental y Administración de Archivos que permitan registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales deberán cumplir las especificaciones que para el efecto se emitan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de Documentos de Archivo electrónicos que los Sujetos Obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan y con lo previsto por la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento. *Artículo 46. El Consejo Estatal emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la Gestión Documental y Administración de Archivos, así como de los repositorios electrónicos, observando lo establecido en la Ley General, Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento. Se declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 307/2020, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.