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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley266/47
Ley
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia o institución digitaliza un documento, no puede deshacerse del original en papel. Solo puede eliminarlo si alguna ley o reglamento le permite hacerlo. En cualquier otro caso, debe guardar ambos, el digital y el físico. Esto aplica para todas las oficinas de gobierno que estén obligadas por esta ley.

Texto oficial

Artículo 47. Los Sujetos Obligados conservarán los Documentos de Archivo aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.