Artículo 86 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres sacar del país documentos importantes para México (como los que forman parte del Patrimonio Documental del Estado o son de interés público), primero debes pedir permiso al Archivo General del Estado. Solo te darán autorización si es para difundirlos, intercambiarlos con fines científicos o artísticos, restaurarlos (pero solo si no se puede hacer en México), o por cooperación internacional en investigación y enseñanza. Además, para que te autoricen, necesitas contratar un seguro con una institución legal y empacarlos y protegerlos bien, siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 86. Será necesario contar con la autorización del Archivo General del Estado para la salida del país de los documentos de interés público y aquéllos considerados Patrimonio Documental del Estado, los cuales únicamente podrán salir para fines de difusión, intercambio científico, artístico, cultural o por motivo de restauración que no pueda realizarse en el país, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia. Para los casos previstos en el párrafo anterior, será necesario contar con el seguro que corresponda, expedido por la institución autorizada; así como contar con un adecuado embalaje y resguardo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.