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Artículo 85 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno del Estado de México y de los municipios deben hacer cuatro cosas para proteger los documentos históricos oficiales: primero, permitir que cualquier persona pueda consultar esos papeles importantes; segundo, guardarlos y cuidarlos para que no se dañen; tercero, asegurarse de que quienes los usen sigan las reglas para que no se echen a perder; y cuarto, echarles ojo cuando alguien no cumpla con la ley para tomar cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 85. Para los efectos de la protección del Patrimonio Documental, los Sujetos Obligados, dentro de su ámbito de competencia, deberán: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020. Sin reforma. Sentencia SCJN publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de abril de 2025. LEY DE ARCHIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30 I. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son Patrimonio Documental; II. Conservar el Patrimonio Documental; III. Verificar que los usuarios de los Archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos, y IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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