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Artículo 1 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todo el Estado de México y nadie puede alegar que no la conoce. Su objetivo es asegurar que todos los documentos importantes de las autoridades, como gobiernos, juzgados, partidos políticos y hasta sindicatos que usen dinero público, se organicen y cuiden de la misma manera. También crea las reglas para el Sistema Estatal de Archivos, que es como un equipo encargado de guardar y ordenar estos papeles. Además, busca proteger y abrir al público archivos privados que tengan valor histórico, cultural o social para el estado.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto establecer la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los Archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado de México y municipios. Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de Archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.